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El Constitucional analizará si es válido traducir en los juicios

Plantea una cuestión de inconstitucionalidad a un artículo de la ley del Poder Judicial

El Tribunal Constitucional deberá estudiar de nuevo la validez del uso de los traductores en los juicios tras la cuestión de inconstitucionalidad que le ha elevado la Audiencia vizcaína. La magistrada ponente cuestiona la constitucionalidad del artículo 231 de la ley del Poder Judicial, que reconoce la validez del uso de la traducción en las vistas, después de que España haya ratificado la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias y vista la interpretación que el propio Constitucional ha hecho en los últimos dos años de la inmediación en el proceso penal.

¿Es constitucional el empleo de traductores en un proceso penal? ¿De qué manera afecta al uso del traductor la publicación en el BOE de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias o a la inmediación en los juicios? ¿Tiene derecho un acusado a dirigirse directamente al juez y a las partes en uno de los idiomas cooficiales? Éstas y otras preguntas se encuentran detrás de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Audiencia vizcaína. La ponente, la magistrada Nekane Sanmiguel, desgrana en 13 folios sus argumentos para pedir la intervención del alto tribunal.

La Carta Europea forma parte del ordenamiento español desde su publicación en el BOE el 15 de septiembre de 2001. Aparte de la "necesidad de protección" que tienen las lenguas minoritarias, la Carta señala (artículo 9) que los estados firmantes "se comprometen en los procedimientos penales a asegurar que los órganos jurisdiccionales, a solicitud de una de las partes, lleven el procedimiento en la lenguas regionales y minoritarias, junto con el derecho del acusado a expresarse" en esa lengua.

La ponente examina también la reciente jurisprudencia del Constitucional sobre la inmediación en el proceso penal. El máximo intérprete de la Carta Magna subraya en varias resoluciones de 2002 que, para conseguir la garantía de autenticidad, es necesario "que se materialice como un diálogo directo, sin intermediarios, entre el juez y el ciudadano acusado". La juez invoca varias causas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que apuntan que "la noción de proceso justo o equitativo implica, en principio, la facultad del acusado de estar presente y ser oído personalmente".

Tras analizar la nueva jurisprudencia, infiere que el juez debe acceder "de forma directa" a la prueba para "valorar gestos, dudas, matices, inflexiones... de la persona acusada". En definitiva, convertir la inmediación formal en material. Por ello, Sanmiguel entiende que el artículo 231 de la ley del Poder Judicial, en tanto que distingue entre la lengua oficial por excelencia del proceso (el castellano) de las demás lenguas oficiales en el ámbito de cada comunidad autónoma, "supone una discriminación entre los ciudadanos españoles por razón del idioma reconocido como oficial en cada comunidad", dado que quien quiera ejercitar su derecho a usar el castellano no tiene ningún problema. En cambio, apunta la ponente, "los españoles que pretenden el ejercicio de su derecho a expresarse en un idioma cooficial distinto a aquél, no pueden hacerlo en pie de igualdad, debiendo recurrir a un intérprete para que el juez lo entienda", como sucede con un extranjero.

La sala analiza un argumento usado por los detractores de apreciar la lengua como un derecho fundamental a la hora de ser entendido sin intermediarios. Es el caso, por ejemplo, de los extranjeros. "Quienes planteamos la cuestión estimamos que este argumento es engañoso puesto que la igualdad que se proclama lo es en relación con lenguas oficiales, no con el derecho genérico de todo ser humano a expresarse en su propio idioma". La ponente cree que, de hecho, ésa es la respuesta que da la Justicia a los españoles que desean ejercer su derecho a ser entendidos en una lengua cooficial: "Reciben idéntico tratamiento que un extranjero", pese a que "solicitan ese derecho en su tierra y en un idioma definido por la Constitución" como cooficial.

"Medidas no superfluas"

El caso que ha motivado la cuestión de inconstitucionalidad se refiere a un juicio penal celebrado en Bilbao en mayo de 2003. El letrado del acusado reclamó la celebración del juicio en euskera y recurrió la negativa al considerar vulnerados preceptos constitucionales y la Carta Europea de Lenguas Minoritarias.

La única vez que el Constitucional se ha pronunciado sobre la validez del traductor fue en un auto de octubre de 1997. En aquella ocasión, avaló la "utilización de sistemas de traducción simultánea" para conseguir la tutela judicial efectiva y un proceso con garantías. "En modo alguno", argumentó, "pueden calificarse como superfluas, inútiles, prescindibles o, desde otro punto de vista, desproporcionadas para lograr el fin pretendido". Y negó que los jueces "tengan la obligación de conocer debidamente el idioma cooficial".

La ponente de la cuestión de inconstitucionalidad indica que pasados 25 años desde que la Constitución proclamase un Estado plurilingüe, "en la Administración de Justicia no se han dado pasos hacia esa realidad".

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