El hospital Gregorio Marañón logra que Competencia multe a cuatro proveedores por precios abusivos
El Tribunal de Defensa de la Competencia ha condenado a cuatro empresas -Nucliber, SA, Amersham Healthcare, SA, Tyco Healthcare Spain, SL, y Schering España, SA- a pagar una multa de 250.000 euros cada una por haber intentado imponer precios abusivos de forma coordinada en varios concursos de fármacos convocados por el hospital Gregorio Marañón.
La sanción es la resolución a una denuncia del hospital contra los precios que habían ofertado las cuatro empresas, muy por encima del precio de licitación, en dos concursos de varios productos utilizados en las pruebas diagnósticas de medicina nuclear, "con objeto de forzar al hospital a aumentar los precios de pago". Sergio Ruiz Adán, subdirector de gestión económica del Gregorio Marañón, califica la resolución del Tribunal de la Defensa de la Competencia de "hito muy novedoso para la sanidad pública" y de "primer paso para poner orden en las prácticas abusivas de algunos proveedores de productos médicos sobre los centros sanitarios públicos".
Los hechos juzgados por el Tribunal de Defensa de la Competencia datan de enero de 2003, cuando el Gregorio Marañón denunció supuestas prácticas abusivas de las cuatro empresas en dos concursos públicos. "Notamos que las cuatro empresas habían aumentado de forma muy importante los precios con los que acudieron a los concursos respecto al año anterior. Pero, además, detectamos que los incrementos y precios eran prácticamente idénticos y que todas los aplicaban a la vez", explica Ruiz Adán.
Aumento de beneficios
La denuncia presuponía que los aumentos habían sido pactados por las cuatro empresas con el objetivo de aumentar sus beneficios y el Tribunal de la Defensa de la Competencia empezó a investigar si esto era cierto. La Resolución admite que puede ser imposible demostrar documentalmente este pacto. Para eso sería necesario obtener documentos de las propias empresas que las autoinculparan. Por ello, el Tribunal de la Defensa de la Competencia se remite a las "prueba de presunciones", lo que significa que deben obtenerse "indicios probados que permita llegar a la conclusión de que los imputados realizaron la conducta infractora". Estos indicios son los precios, todos ellos de la misma cuantía, con el mismo incremento y presentados simultáneamente. El fallo concluye que "no puede explicarse" la similitud de ofertas "como fruto de la casualidad", por lo que concluye que éstas "fueron pactadas" por las cuatro empresas. Y aprecia que estas empresas vulneraron los artículos 1 y 6 de la Ley de Defensa de la Competencia, que prohíben "todo acuerdo que tenga por objeto, produzca o pueda impedir, restringir o falsear la competencia".
Esta resolución ha sido recurrida por una de las empresas ante la Audiencia Nacional.
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