Economía amplía la posibilidad de que las empresas emitan títulos para financiarse
La titulización se podrá aplicar al 'leasing', arrendamientos, patentes y derechos de autor
El Ministerio de Economía prepara una orden ministerial que abrirá la titulización (conversión en bonos de deudas y futuros ingresos de empresas) a prácticamente todas las actividades de las compañías. Podrán convertirse en bonos los ingresos por alquiler, leasing, los contratos de suministros, los derechos de autor y patentes, y cualquier cobro regular que tenga una empresa. Los bonos de titulización son el activo más abundante en el mercado de renta fija español. A mediados de este año su valor en el mercado superaba los 75.000 millones de euros.
Probablemente muchas personas que están pagando su hipoteca desconocen que las cuotas mensuales que abonan a la entidad financiera van a satisfacer los intereses y el capital de un bono que, a lo mejor, ellos mismos han comprado. El banco o la caja de ahorros han convertido ese crédito hipotecario, junto con otros muchos, en bonos de titulización que colocan entre los inversores. Los bonos de titulización son ya en España el activo de renta fija más importante, con un volumen de emisiones vivas por importe superior a los 75.000 millones de euros. Un volumen ligado hasta ahora al boom del mercado inmobiliario.
Las entidades financieras se quitan de su balance ese crédito y consiguen recursos para poder conceder nuevos créditos. Al solicitante del préstamo tampoco le va mal, ya que, sin saberlo, logra que su hipoteca se financie a tipos de mercado y, por tanto, la entidad financiera puede ofrecerle tipos más bajos.
Esta mecánica, que obedece al proceso de desintermediación financiera en los créditos -los fondos de inversión son su exponente en los depósitos-, estaba limitada hasta ahora a los créditos hipotecarios, las cédulas (hipotecarias o territoriales), los créditos a pequeñas y medianas empresas (pymes) y a los ingresos que obtenían las autopistas por el cobro de sus peajes, que también podían convertir en bonos para financiarse.
El Ministerio de Economía ha elaborado un proyecto de orden ministerial que abre este proceso de titulización a cualquier derecho de ingreso futuro que tenga una empresa. De esta manera, las empresas podrán captar financiación sin comprometer todo su balance, como ocurre con una deuda normal. Los bonos con los que capten dinero se nutrirán de un ingreso concreto de esa empresa. La orden ministerial, que será aprobada en breve, abre el abanico de la titulización a cinco nuevos campos y deja prácticamente la puerta abierta para que cualquier ingreso futuro de una empresa sea titulizable, es decir, le permita captar dinero.
El texto legal establece como titulizable el derecho del arrendador al cobro del arrendamiento, incluyendo las operaciones de arrendamiento financiero (leasing). También el derecho del empresario al cobro de la contraprestación de un servicio "de tracto sucesivo y prestación continuada", lo que supone titulizar cualquier contrato de suministro como el recibo de la luz, el teléfono o el agua, que entran en esta categoría.
El derecho de autor a los frutos de la explotación de la obra y los conseguidos por una patente también podrán ser convertidos en bonos.
Por último, amplía estas posiblidades "al derecho del empresario al cobro de la contraprestación de la venta de bienes y servicios", siempre que esos ingresos sean "recurrentes y de magnitud conocida o estimada". Con este apartado del artículo segundo de la orden ministerial se deja prácticamente vía libre a la titulización empresarial.
La orden fija también que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tendrá que dictar las reglas específicas de contabilidad y de información de los fondos de titulización y las gestoras que administran estos fondos. Una tarea que la CNMV realizará mediante la emisión de circulares y que, como indican en el organismo supervisor, puede retrasarse por la implantación de las normas de contabilidad internacional (NIC).
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