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EL FUTURO DE EUSKADI

El nuevo Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi

El nuevo Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi plantea como principal fuente de legitimidad la propia voluntad de los vascos y su "derecho democrático a decidir", invocando el principio internacional del derecho a la autodeterminación y bajo el amparo de los derechos históricos que reconocen explícitamente tanto la Constitución como el Estatuto de Gernika.

El texto tiene un Preámbulo, 69 capítulos repartidos en siete títulos, una Disposición Transitoria y otra final que, en lugar de derogar formalmente el Estatuto de Gernika, establece que el nuevo texto "sucederá y sustituirá" a su entrada en vigor al actual. Algunos aspectos políticos principales son los que siguen:

- Autodeterminación. El Pueblo Vasco tiene "identidad propia" en el conjunto de los pueblos de Europa y derecho a decidir su futuro "de conformidad con el derecho de autodeterminación de los pueblos, reconocido internacionalmente". El ejercicio de ese derecho a decidir su futuro se materializa en la posibilidad de consultar a la ciudadanía de los siete territorios, articulados en "tres ámbitos jurídico-políticos" de dos estados que integran el Pueblo Vasco o Euskal Herria: las tres provincias de la comunidad autónoma, Navarra y los tres territorios del País Vasco francés.

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- Libre asociación. Se crea una "Comunidad vasca" libremente asociada a España formalmente denominada "Comunidad de Euskadi" con el territorio de las provincias de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava.

- Nacionalidad vasca. Junto a la ciudadanía vasca, derivada de la simple vecindad administrativa en algún municipio de la Comunidad, se reconoce oficialmente la "nacionalidad vasca" para todos los ciudadanos, cuya "adquisición, conservación y pérdida", así como su "acreditación" se dejan para una posterior ley, "ajustándose a los mismos requisitos exigidos" para la nacionalidad española.

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- Referéndum. Junto a las previsiones sobre los derechos históricos y el "derecho a decidir" se establece el procedimiento para la modificación y actualización del Estatuto: negociación con el Estado en un máximo de seis meses, acuerdo aprobado por el Parlamento vasco y las Cortes y ratificación en referéndum por la sociedad vasca. Si no se da ese acuerdo, el Parlamento vasco podrá pedir a su Gobierno que convoque un referéndum sobre la propuesta inicial, y, si se ratifica en las urnas, se negociará con el Estado para su aceptación (textualmente "incorporar la voluntad democrática de la sociedad vasca al ordenamiento jurídico").

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