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López Garzón dice que las ayudas por los fuegos cubren las demandas

El delegado del Gobierno en Andalucía, Juan José López Garzón, destacó ayer que el decreto-ley aprobado por el Consejo de Ministros para paliar los daños de los recientes incendios forestales de Huelva y Sevilla satisface las demandas presentadas por los alcaldes de los municipios afectados. López Garzón explicó que las ayudas aprobadas se extienden también a los afectados por las inundaciones del pasado marzo en Rincón de la Victoria (Málaga), que afectaron a un millar de familias.

Esta defensa de las ayudas a los municipios afectados por los fuegos se produce después de que el presidente del PP andaluz, Javier Arenas, dijese que las ayudas son "irrisorias" y suponen "un insulto a Andalucía".

El delegado del Gobierno aseguró que estas ayudas "recogen lo que los alcaldes han solicitado" y "complementan" las medidas acordadas por la Junta de Andalucía. Un primer apartado fija una partida de 15 millones de euros para sufragar hasta la mitad de los daños ocasionados por los incendios y las inundaciones en infraestructuras municipales y de diputaciones, ya que las de titularidad autonómica o estatal serán reparadas con partidas de los presupuestos de ambas administraciones.

El texto incluye, excepcionalmente, la concesión de una ayuda de 18.000 euros a los familiares de las personas fallecidas, lo que supone una ampliación de 3.000 euros respecto del régimen ordinario previsto, y se elimina el requisito de que la renta familiar sea igual al salario mínimo interprofesional. Igualmente, con carácter excepcional, las ayudas por daños en vivienda se elevan de 9.000 euros hasta un máximo de 24.000 euros y se eliminan también las limitaciones basadas en el nivel de renta.

Créditos preferenciales

El decreto-ley incluye la concesión de créditos preferenciales, dotados inicialmente con 20 millones de euros, para reparar las instalaciones que hayan resultado dañadas como consecuencia de los incendios e inundaciones. Estos créditos tendrán un plazo de cinco años, con uno de carencia, y su interés máximo no superará el 2%. En cuanto a los beneficios fiscales, se incluye la exención del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para las viviendas y locales dañados. Como novedad, las ayudas por fallecimiento estarán exentas del IRPF.

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La norma exonera a los empresarios del pago de cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión de contratos de trabajo derivados de los siniestros y la moratoria de un año en el pago de las cuotas de los tres meses naturales anteriores al siniestro.

Otro punto es la firma de convenios entre las administraciones estatal, autonómica y locales para la reforestación de las zonas siniestradas. También se incluyen ayudas para indemnizar los daños de las producciones agrícolas, ganaderas y las apícolas.

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