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La reforma del divorcio suprime la separación previa y la declaración de culpabilidad

Cualquier cónyuge podrá pedir la disolución a los tres meses de la boda y el juez no podrá negarla

El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, llevará mañana al Consejo de Ministros el anteproyecto de ley que modificará las condiciones para la separación matrimonial y el divorcio. Con la nueva norma bastará que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el otro o el juez puedan oponerse. Frente al antiguo modelo de separación-sanción, el texto prevé que la patria potestad de los hijos pueda ser compartida por ambos cónyuges. Asimismo, el proyecto suprime las causas de separación vigentes, lo que redundará en la agilización de la ruptura del vínculo. La previsión oficial es que el divorcio de mutuo acuerdo se logre en dos meses y en menos de seis si es contencioso.

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El anteproyecto de ley por el que se modifica el Código Civil en materia de separación y divorcio pone el acento en que la "libertad tenga su más adecuado reflejo en el matrimonio y en la necesidad de no perpetuar el conflicto entre los cónyuges". La norma, a la que este periódico ha tenido acceso, pretende evitar la situación actual que conlleva un doble procedimiento: primero la separación y luego el divorcio. Para ello admite el divorcio sin necesidad de la previa separación (de hecho o judicial), lo que acarreará un importante ahorro de costes económicos y personales para las partes.

No obstante, se mantiene la separación judicial para aquellos casos en los que los cónyuges, "por las razones que les asistan", decidan no optar por la disolución de su matrimonio.

Asimismo, la norma pretende evitar la intervención judicial al máximo, en la idea de que ésta debe "reservarse para cuando haya sido imposible el pacto o cuando el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores, de los incapacitados o para uno de los cónyuges".

- Núcleo de la reforma. El núcleo de la nueva redacción se concentra en el artículo 81 del Código Civil. A partir de la entrada en vigor de la reforma (previsiblemente antes de 2006) bastará con que, transcurridos tres meses desde la boda, uno de los cónyuges desee interrumpir la convivencia para que pueda pedir el divorcio. En este caso, sólo se requerirá que la demanda de divorcio contenga una solicitud de medias provisionales que regulen los efectos de la separación o el divorcio. Cuando la demanda sea a petición de ambos cónyuges deberá ir acompañada de un convenio regulador, que determinará la persona a cuyo cuidado han de quedar los hijos, el régimen de visitas, la atribución de la vivienda y ajuar, la contribución a las cargas matrimoniales y, en su caso, pensión de alimentos.

- Supresión de culpabilidad. La mayor novedad en la reforma reside en lo que podría denominarse la supresión de la culpabilidad para la separación o el divorcio. El nuevo texto elimina el requisito consistente en exigir la presencia de unas causas determinadas que implicaban una conducta culpable de alguno de los cónyuges para que fuera posible pedir la separación o el divorcio. El anteproyecto prevé que queden sin contenido tres artículos del Código Civil (ver gráfico), con lo que desaparecen las causas que había que alegar para pedir la separación: abandono injustificado del hogar, infidelidad conyugal, la condena a pena de privación de libertad por más de seis años, el alcoholismo, la toxicomanía o las perturbaciones mentales, el cese efectivo de la convivencia conyugal libremente consentida durante seis meses, o durante tres años. También queda sin contenido el artículo del Código Civil que explicitaba las causas de divorcio por cese efectivo de la convivencia.

- Pensión. El anteproyecto viene a regular de forma novedosa la situación del cónyuge que quede gravemente perjudicado por el divorcio. Así, viene a disponer que el miembro de la pareja cuya situación económica empeore como resultado del divorcio podrá recibir una pensión de por vida o bien temporal, o bien una cantidad fija a tanto alzado. Las circunstancias que habrá de tener en cuenta el juez para determinar esta compensación, si no hay acuerdo entre las personas que se van a divorciar, son prácticamente iguales a las actuales.

- Testamento y viudedad. El anteproyecto modifica también los dos artículos del Código Civil que se refieren a disposiciones testamentarias para introducir mejoras técnicas y declarar que el cónyuge sobreviviente conservará sus derechos si hubiera mediado reconciliación. También se modifica la norma sobre el derecho de usufructo del cónyuge viudo.

- Procesos en aumento. El anteproyecto trata de dar respuesta a una situación en las que las demandas de separación y divorcio han pasado de 95.393 a 126.742 en los dos últimos años,con un aumento del 32,8%, según datos el Consejo General del Poder Judicial. En el mismo periodo los matrimonios descendieron en un 3% , de 216.451 bodas en 2000 a 210.155 el año pasado. El matrimonio civil, minoritario, gana terreno y más de una de cada cuatro bodas se celebra en el juzgado o el ayuntamiento. La cifra de separaciones, 74.923, sigue siendo bastante más elevada que la de 47.319 divorcios dado que con la ley actual es obligado pasar por la separación para poder divorciarse.

Patria potestad compartida

El anteproyecto pretende reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. En este sentido, fomenta el "principio de corresponsabilidad" y permite que los padres puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio de esta potestad se atribuya "exclusivamente a uno de ellos", o bien que cada uno de los progenitores la ejerza "compartidamente".

En el antiguo modelo, la declaración de culpabilidad de uno de los cónyuges justificaba que éste quedase alejado de la prole. La consecuencia era que los hijos, según se afirma en la exposición de motivos de la futura norma, "sufrían innecesariamente un perjuicio". Frente a ello, la reforma establece que los padres deberán decidir si la guarda y custodia se ejercerá sólo por uno de ellos o bien por ambos de forma compartida. También el juez, en procesos instados por uno de los cónyuges, puede adoptar una decisión. En esta línea, la futura ley establece que cualquier medida que imponga trabas a la relación de un progenitor con sus hijos deberá estar amparada en "serios motivos" y habrá de basarse en la protección del niño frente a un "mal cierto".

Con todo, el anteproyecto recomienda que antes de optar por el recurso a la autoridad judicial, los padres intenten solucionar sus diferencias "acudiendo a procedimientos extrajudiciales más adecuados, entre los que cabe señalar la mediación".

Otro aspecto relevante de la reforma tiene que ver con las declaraciones de los menores en el proceso de divorcio. Para ello la normativa modifica el actual artículo 92 del Código Civil y establece que las medidas judiciales sobre el cuidado y educación de los hijos serán adoptadas en beneficio de ellos, "tras oírles si tuvieran suficiente juicio y siempre a los mayores de 12 años".

La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

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