El Supremo condena por publicar una imagen de una playa nudista
'La Voz de Almería' dio la foto sin permiso
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a La Voz de Almería por la publicación en primera página de la fotografía de una mujer desnuda obtenida en la playa naturista de Vera (Almería). El Supremo sostiene que las playas nudistas configuran un ámbito de privacidad "absolutamente legítimo", en el que obtener fotos sin permiso incurre en una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal.
El origen de la sentencia del Supremo conocida ayer fue la publicación, el domingo 28 de junio de 1998, en la portada del periódico La Voz de Almería, de una fotografía de gran tamaño de la playa nudista de Vera, en la que aparecía Rosa Ute Huber, totalmente desnuda, paseando con su perro. Según la propia fotografía publicada, en la playa donde fue obtenida la imagen de Ute Huber aparecía un cartel que informaba de que la playa era para uso exclusivo naturista.
La mujer fotografiada demandó al periódico, al que reclamó diez millones de pesetas (60.000 euros) por los perjuicios causados y el daño moral sufrido. El juez de primera instancia de Almería estimó que la fotografía publicada constituía una intromisión ilegítima en la intimidad personal y la propia imagen de la demandante y condenó a La Voz de Almería a indemnizarle con un millón de pesetas (6.000 euros).
El diario apeló a la Audiencia Provincial de Almería, que revocó la condena y absolvió al periódico, en consideración a que "el rostro de la persona que aparece desnuda no es visible" en la foto. Ute Huber recurrió esa sentencia ante el Supremo, que la ha anulado y confirmado íntegramente la dictada por el juzgado, que se ha convertido en firme.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Pedro González Poveda, considera "ilógica y arbitraria la conclusión" de la Audiencia de Almería de "no ser identificable" la demandante, dado que los testigos que declararon en el juicio "identificaron la fotografía como reproducción de la figura" de Rosa Ute Huber.
En cuanto al hecho no controvertido de que la fotografía fue "tomada y publicada sin el consentimiento" de Ute Huber, quien no es "personaje público", el Supremo concluye que hubo intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen. Y razona que también hubo intromisión ilegítima en el derecho fundamental a la intimidad personal por la obtención de la fotografía en una playa naturista, que evalúa como la invasión de "un ámbito de privacidad absolutamente legítimo", reservado a "los seguidores del movimiento naturista para desarrollar las actividades que consideren oportunas en la forma que crean más adecuada".
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