El Tribunal de Cuentas censura el descontrol en las ayudas de Cooperación Internacional
Un informe revela que AECI cedió en 2001 a consultoras la gestión de subvenciones a ONG
La Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, incurrió en 2001 en abundantes anomalías en la concesión de subvenciones de Ayuda Oficial al Desarrollo, según un informe del Tribunal de Cuentas: desde la opacidad hasta la falta de control y objetividad en las ayudas dadas a organizaciones no gubernamentales (ONG), que superaron los 217 millones ese año. Este organismo, cuyo presidente era el secretario de Estado para la Cooperación Internacional, Miguel Ángel Cortés, no presentó alegaciones al crítico informe.
Las principales deficiencias anotadas en la gestión de AECI en 2001 por el Tribunal de Cuentas son las siguientes:
- Opacidad en las ayudas. La primera crítica que plantea el informe es que "las deficiencias de la información remitida por la AECI al Ministerio de Asuntos Exteriores han impedido emitir una opinión sobre el importe de la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) en 2001". La inexistencia de registros impide verificar si todas las solicitudes de 2001 fueron analizadas por la Comisión de Evaluación.
Por los mismos motivos, añade, "no se ha podido verificar si las beneficiarias de estas ayudas justificaban la aplicación de los fondos recibidos dentro de los plazos establecidos".
- Ajenas al desarrollo. El informe es tajante: "No todas las subvenciones concedidas con cargo a las partidas presupuestarias fiscalizadas cumplían con los requisitos establecidos en la ley de cooperación para tener consideración de AOD".
- Falta de concurrencia. El informe recuerda lo que exige la ley: "Las subvenciones a ONG se conceden en régimen de concurrencia competitiva a propuesta de una comisión de valoración que debe valorar las solicitudes de acuerdo con criterios establecidos en la convocatoria". La realidad es otra: "La AECI concedió una parte importante de las subvenciones de AOD en 2001, el 36% , sin sujección a los principios de publicidad y concurrencia previstos en la ley. En cuanto al principio de objetividad previsto en la ley de presupuestos, el tribunal no puede emitir una opinión sobre sobre su cumplimiento en la concesión de las subvenciones a las ONG y de las ayudas singulares al no haber sido facilitado por la AECI información sobre los criterios seguidos para valorar las solicitudes y determinar la cuantía de las ayudas".
- En manos de gestoras. El informe denuncia que "para gestionar las subvenciones fiscalizadas, la AECI ha recurrido a contratar con empresas consultoras la realización de funciones propias del organismo, tales como el análisis y valoración de las solicitudes de subvenciones a proyectos de ONG y la revisión de la documentación justificativa rendida por las entidades beneficiarias de las subvenciones". El tribunal alerta sobre la gravedad de haber cedido la gestión de las ayudas a dos consultoras privadas: "En los dos casos, se trata de empresas de consultoría en el ámbito de la cooperación internacional que ofrecen a las ONG los servicios de identificación, preparación y formulación de proyectos y, por tanto, con riesgo de falta de objetividad en la valoración". Y, en efecto, el tribunal halló "una falta de homogeneidad en las valoraciones realizadas por las empresas". En algunas de las solicitudes analizadas por las dos empresas se obtuvieron resultados muy diferentes, "lo que pone de manifiesto la aplicación de criterios no homogéneos en la evaluación de las solicitudes". No se hallaron actas deliberatorias.
- Ausencia de revisión. La ley fija que una vez finalizadas las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios deben acreditar la ejecución y aplicación de los fondos recibidos.
Nuevo incumplimiento. "La revisión de las justificaciones rendidas por los beneficiarios se realizaba con un gran retraso, lo que no permitía a la AECI disponer de información actualizada sobre el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los solicitantes de las ayudas, en el momento de resolver las convocatorias de ejercicios sucesivos". De igual modo, "la documentación requerida a los beneficiarios para justificar la aplicación de los fondos percibidos no permitía verificar, con carácter general, si el importe de subvenciones recibidas era superior al coste total de las actuaciones o proyectos subvencionados".
Y reaparece la mano privada: "El análisis y comprobación de la documentación justificativa rendida por las entidades beneficiarias de ayudas se realizaba en 2001, al igual que en ejercicios anteriores, por una empresa consultora contratada al efecto. Era una de las consultoras mencionadas, con el riesgo de falta de objetividad al que se ha hecho referencia".
- Copo y duplicidad de ayudas. El informe alerta sobre "la concentración de las ayudas singulares en unos pocos beneficiarios". En efecto, 15 de los 203 beneficiarios de ayudas en la convocatoria de 2001 recibieron 41 ayudas, el 17% de las concedidas, por un importe de 10,9 millones de euros, el 46% del total concedido. Llovía sobre mojado. "De estos 15 beneficiarios, 13 habían recibido también ayudas en la convocatoria de 2000, por un importe que representaba el 39% de las ayudas concedidas en dicho ejercicio". Esto se sumaba al problema global: "En ningún caso se requiere a los beneficiarios para que presenten en el momento de la justificación la declaración de las ayudas que pudieran haberles sido concedidas para la misma finalidad por otras administraciones públicas. No se verifica, por tanto, si se cumple la limitación establecida en la ley de presupuestos, es decir, que las subvenciones recibidas no son superiores al coste total de las actuaciones o proyectos subvencionados", censura el informe.
- Intereses perdonados. La AECI incumplió en 2001 la autorización concedida por la Dirección General del Tesoro para abrir una cuenta de recaudación de donaciones, al no transferir quincenalmente los ingresos recaudados a la cuenta del organismo en el Banco de España. El control de la cuenta presentaba deficiencias ya que hasta que el tribunal no lo puso de manifiesto, la AECI no reclamó a la entidad bancaria los intereses devengados en 2001 y que no había recibido.
- Terremoto en El Salvador. El informe denuncia que "en la recaudación y aplicación de las donaciones para los damnificados por los terremotos sufridos en El Salvador en enero y febrero de 2001 se produjo la inobservancia de ciertos trámites formales establecidos en la normativa reguladora de la gestión de los fondos públicos, más allá de lo que autorizaban las circunstancias de emergencia y urgencia concurrentes en la situación". Las anomalías descritas sobre la gestión de los 11,8 millones recaudados son éstas:
- Ni la cuenta abierta en España ni en El Salvador contaron con autorización de la Dirección General del Tesoro.
- La asignación de fondos a instituciones salvadoreñas se realizó sin formalizar acuerdos de concesión de ayudas.
- Ni la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional ni la AECI efectuaron control alguno de las operaciones realizadas a través de la cuenta bancaria en la que se recaudaron las donaciones, a pesar de los numerosos cargos registrados. Como resultado de los trabajos de fiscalización, en los que se analizó una muestra de estos cargos, la entidad bancaria reintegró a la AECI un importe de 6.424 euros que había cargado indebidamente. Y no ha quedado acreditada la procedencia de 456 cargos, por importe de 180.628 euros.
- Al menos tres proyectos financiados no tenían relación con el terremoto.
- No se acredita la efectiva aplicación de los fondos al fin para el que fueron librados, al no incluir la documentación acreditativa de los gastos.
- Sólo estaba concluida la auditoría para verificar la aplicación de los fondos de tres proyectos, que representaban únicamente el 2% de las sumas entregadas.
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