El muro es ilegal, lo ratifica la Corte
La verdad es que desde el comienzo de la construcción del muro las personas y organizaciones vinculadas a la lucha palestina lo hemos sostenido, pero esta vez quien lo ratifica es el tribunal más alto del sistema de Naciones Unidas: la Corte Internacional de Justicia.
La Corte Internacional de Justicia ha zanjado el debate sobre la ilegalidad del muro. El proceso jurídico y diplomático empezó en octubre con una resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, continuó con el informe del secretario general sobre el impacto del muro y tomó rumbo con la solicitud por parte de la Asamblea General a la Corte Internacional de Justicia (CIJ), de una opinión consultiva sobre las consecuencias legales de la construcción del muro. Israel desconoció desde el principio la jurisdicción de la CIJ y alegó que el muro era un asunto político entre dos partes y que era en una negociación bilateral donde debía analizarse.
En febrero pasado tuvo lugar la audiencia pública en la que los argumentos jurídicos pesaron más que la presión política. Días antes, Israel y su incondicional aliado, Estados Unidos, habían conseguido que la Unión Europea se sumara al boicot contra la ICJ.
Ahora, 9 de julio, la Corte hace pública su opinión consultiva de la cual se concluyen varias cosas. La primera a resaltar es la ratificación de la plena jurisdicción de la ICJ para examinar el muro, pues, como dice la opinión consultiva, el asunto del muro no es un problema interno, sino que es algo que trasciende e implica a la comunidad internacional. Y el segundo es que el muro es ilegal y que sus consecuencias afectan los derechos del pueblo palestino a la libre movilización, la propiedad, la salud, el trabajo, entre otros.
La opinión consultiva expresamente renuncia a las palabras "barrera" y "valla" para precisar que la naturaleza del hecho en discusión es el de un muro. Los posibles argumentos jurídicos de la legítima defensa y del estado de necesidad presentados usualmente por Israel, a juicio de la CIJ son alegatos insuficientes e incorrectos. La Corte no ve ninguna puesta en riesgo del proceso de paz por estudiar el muro; no comparte el criterio de que un asunto político no tenga repercusiones jurídicas; y explica que en el caso de una opinión consultiva no importa que los Estados involucrados acepten o no la competencia de la Corte.
Pero la CIJ va más allá y ratifica prácticamente las posturas palestinas del debate jurídico sobre el conflicto y la ocupación. Por ejemplo, precisa la aplicación indiscutible de los Convenios de Ginebra y de los tratados de derechos humanos por parte de Israel en los territorios ocupados, contrario a la argumentación israelí; recuerda la ilegalidad de las pretensiones israelíes de controlar y apropiarse de Jerusalén; reivindica el derecho de los palestinos de acceder a sus lugares sagrados; defiende el derecho de autodeterminación del pueblo palestino; y repite lo ya dicho hasta la saciedad sobre la ilegalidad de los asentamientos judíos en territorio palestino.
Por último, la CIJ ratifica otro elemento jurídico que veníamos planteando: el respeto al derecho internacional en el caso palestino no sólo depende de Israel, sino que, ante la continua violación por éste de las normas, además es un asunto de la comunidad internacional y de Naciones Unidas.
La Corte concluye -no sentencia, porque una opinión consultiva no tiene tal poder, pero en el terreno político ésta pesa y mucho- la necesidad de la demolición del muro, de restitución de las propiedades y de una apropiada compensación a las personas afectadas como consecuencia de la construcción del muro. Estas compensaciones deben ir tan lejos como sea posible y deben incluir la totalidad de los daños.
Queda claro pues que la CIJ sí podía examinar la naturaleza jurídica del muro, que el muro es contrario al derecho internacional, que Israel debe detener su construcción y demoler los tramos ya existentes, que Israel debe reparar todos los daños hechos, que los Estados no pueden de ninguna manera reconocer o avalar tal ilegalidad (esta conclusión textual de la CIJ parecería dirigida claramente a los Estados Unidos) y llama, explícitamente, a la Asamblea General y al Consejo de Seguridad para que consideren otras acciones que se requieran para poner fin a la situación ilegal.
Ahora, con la opinión consultiva en la mano y el derecho internacional en la otra, la comunidad internacional tiene que decidir si apuesta por los principios de los que tanto presume o abandona, nuevamente, al pueblo palestino.
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