El Gobierno aumenta las medidas de control en el uso de explosivos
Los fallos en la vigilancia serán castigados con penas de cárcel
El Consejo de Ministros aprobó ayer un conjunto de medidas para mejorar el control del uso de explosivos y para endurecer el castigo a quienes los utilicen de manera ilegal. Las medidas están recogidas en un informe que ayer presentó el titular de Interior, José Antonio Alonso, en el Consejo de Ministros. A su vez, la vicepresidenta primera, Teresa Fernández de la Vega, justificó las medidas porque las normas existentes son "insuficientes" como "pusieron de manifiesto los atentados del 11-M".
Las luces de alarma del Gobierno se encendieron a raíz del robo de explosivos del ex minero José Emilio Suárez Trashorras que fueron a parar a manos de los terroristas islamistas y que, posteriormente utilizaron en el atentado del 11-M en la capital de España y en la voladura, el 3 de abril, de la casa de Leganés (Madrid), en la que se suicidaron varios de los autores de la masacre.
El ministro del Interior, José Antonio Alonso, precisó ayer en su informe que existen insuficiencias en la legislación administrativa de control de explosivos, al contener disposiciones organizativas y un conjunto de sanciones de efectos prácticos limitados para abordar este reto. Además, la legislación penal tampoco contemplaba delitos específicos relativos al uso ilícito del material explosivo.
Para abordar estas deficiencias, el Gobierno ha promovido tres frentes de actuación legislativa. El primero consiste en la creación de dos registros referidos al movimiento de explosivos, que irá acompañado de un libro auxiliar, y al consumo de explosivos. Los registros anotarán qué cantidades se trasladan y almacenan en las instalaciones de los consumidores habituales o eventuales de los explosivos y qué cantidades se utilizan y desaparecen. También anotarán las cantidades sobrantes y devueltas y el posterior destino de ellas.
Responsabilidad
La orden ministerial que crea los dos registros precisa que el responsable de las instalaciones designará al encargado del Libro de Registros de movimientos, mientras que la dirección facultativa deberá hacer lo propio en relación con el libro-registro de consumo. En caso de no designarse a ningún responsable serán, respectivamente, los responsables de la instalación y de dicha dirección los encargados de cada uno de estos libros.
El segundo frente consiste en la reforma y desarrollo del Reglamento de Explosivos y del de Normas Básicas de Seguridad Minera para delimitar con mayor precisión la responsabilidad de todos los que intervienen en el proceso de manejo de explosivos, desde su adquisición hasta su definitivo consumo.
La tercera medida afecta a la legislación penal para solventar la ausencia legislativa en materia de riesgos catastróficos, de delitos específicos respecto a quienes incumplían con los deberes de custodia permitiendo por acción u omisión causar estragos. El Consejo de Ministros aprobó la introducción de un precepto en el Código Penal, el artículo 348 bis, que penaliza las conductas ilícitas de quienes están obligados a la vigilancia de explosivos. Este artículo incrimina a quienes incumplen el deber de custodiar y vigilar explosivos y otras sustancias susceptibles de causar estragos por sustraerlos o permitir que otros lo hagan.
Asimismo, se aumentan las penas previstas en el artículo 348 del Código Penal para quienes en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos contravengan las normas de seguridad poniendo en peligro la vida o integridad de las personas. Estas personas serán castigadas con pena de prisión de dos a cuatro años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión de seis a doce años.
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