El Tribunal de Estrasburgo acepta que la noción de "persona" no se aplique al feto
Los jueces europeos asumen que no sea homicidio un aborto derivado de un error médico
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechazó ayer la demanda de una mujer que pedía que se considere homicidio involuntario un error cometido en un hospital francés que provocó la pérdida de su hijo en el sexto mes del embarazo. La sentencia acepta los argumentos del Estado francés, que negó que la noción de "persona" sea aplicable al feto, pero evita pronunciarse sobre su personalidad jurídica. Catorce jueces contra tres negaron que ese aborto implique una violación del derecho a la vida, tal como lo contempla la Convención Europea de Derechos Humanos.
La decisión fue comentada por Axel Kahn (probablemente la máxima autoridad científica francesa en la materia) en el sentido de que "es razonable decir no al concepto de homicidio prenatal".
Los hechos se remontan al 27 de noviembre de 1991, cuando Thi-Nho Vo, francesa de origen vietnamita, acudió a un hospital de Lyón para el seguimiento de su embarazo. Por una confusión de nombres, la mujer sufrió una intervención destinada a otra persona, durante la cual se rompió la bolsa de aguas, lo cual hizo necesario realizar un aborto terapéutico.
El médico fue procesado por lesiones y homicidio involuntario. Tras ser absuelto en primera instancia, el tribunal de apelación le condenó a seis meses de cárcel (sin obligación de cumplimiento) y a una multa equivalente a 1.500 euros. Tal decisión fue desautorizada por el Tribunal de Casación (equivalente al Supremo español) en junio de 1999, que descartó calificar lo ocurrido como homicidio involuntario.
La afectada llevó el caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo. En vísperas de la vista oral, Francia vivió una tempestad política por el intento de crear el delito de "interrupción involuntaria del embarazo por imprudencia o negligencia" en la legislación nacional. El proyecto fue abandonado por el ministro de Justicia, Dominique Perben, en medio de las protestas de algunas asociaciones y de profesionales de la ginecología, temerosos de ver agravada su responsabilidad.
En estas circunstancias se celebró la vista, en Estrasburgo, de la demanda de Thi-Nho Vo por violación del derecho del feto que llevaba dentro. El abogado de la demandante alegó el artículo 2 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que protege el "derecho de toda persona a la vida" y defendió el criterio de que la vida comienza desde el instante de la fecundación.
Sin embargo, el abogado del Gobierno francés negó que las nociones de "persona" y de "derecho a la vida" sean aplicables al feto, y se opuso a colocar la vida de la madre y la del hijo no nacido en un plano de igualdad penal.
En su resolución, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos puntualiza que ese artículo de la Convención no precisa los límites temporales del derecho a la vida. También subraya la falta de consenso europeo sobre la definición científica y jurídica del comienzo de la vida y recuerda que la mayoría de los Estados firmantes de la Convención no han tomado posición al respecto. [El Código Civil español dice: "Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviera 24 horas enteramente desprendido del seno materno"].
Estrasburgo reconoce "el atentado mortal" cometido contra la voluntad de la madre y precisa que la protección jurídica del feto podía haberse hecho a través de ella; pero acepta el argumento del Gobierno francés, en el sentido de que no se intentó una demanda por daños y perjuicios contra la Administración, que habría sido posible como consecuencia del error de un médico en un hospital público.
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