El Supremo concede la nacionalidad a una marroquí a la que se le denegó por profesar la fe musulmana
El Tribunal Supremo ha concedido la nacionalidad española a la ciudadana marroquí Fadma A. M., residente en Melilla, a la que le fue denegada por "no haber justificado suficiente grado de integración en la sociedad española", ya que no estaba "integrada en las costumbres españolas, su domicilio se encuentra en una barriada eminentemente musulmana y mantiene las costumbres y tradiciones marroquíes".
Según el Tribunal Supremo, "esas costumbres y tradiciones a las que se refiere la Administración tienen que ver, de modo casi exclusivo, con la fe religiosa que profesan la recurrente y su familia y la mayoría de la población musulmana que habita en la ciudad de Melilla, lo que constituye un derecho fundamental reconocido a todos, como es el de la libertad religiosa y de culto del artículo 16 de la Constitución".
La denegación de la nacionalidad se acordó por resolución de la Dirección General de los Registros del Ministerio de Justicia, en tiempos de la ministra del PP Margarita Mariscal de Gante. La Administración se apoyó en un documento que constaba en el expediente en el que también se decía que "la informada no habla nada de español" y "parece que la solicitud la hace para beneficiarse de las prestaciones que concede el INSS y el INSERSO a las familias numerosas".
Por el contrario, la Audiencia Nacional primero, y el Supremo ahora, han constatado que la ciudadana marroquí residía legalmente en territorio español desde 1988, tenía tarjeta de residencia y DNI renovado, y su esposo tiene la nacionalidad española desde 1987.
Además, el juez encargado del Registro constató que la interesada "conoce bien el idioma español y se encuentra integrada en la sociedad española" y el fiscal y el Delegado del Gobierno en Melilla informaron favorablemente a la concesión de la nacionalidad.
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