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El Tribunal de Estrasburgo condena por cuarta vez a España por la lentitud judicial

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, ha condenado por cuarta vez a España por su lentitud judicial, que vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos en lo que se refiere a que "toda persona tiene derecho a que su causa sea oída (...) dentro de un plazo razonable".

La cuarta y última condena a España por la lentitud de su sistema judicial ha dado la razón a Julio Quiles González, de 75 años, ex funcionario de administración local, nacido en Sueca (Valencia). Quiles ha conseguido que el 27 de abril de 2004 el Tribunal de Estrasburgo declare, por unanimidad, que el Estado español violó el derecho europeo a un proceso "en un plazo razonable", por lo que deberá abonarle 6.000 euros por el daño moral y 2.500 euros por gastos.

Quiles pleiteó porque a causa de la desaparición de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (Munpal), al integrarse en la Seguridad Social, su pensión de jubilación no tuvo en cuenta todo el tiempo que cotizó a la Munpal. Los siete años de duración del proceso judicial -de 1994 a 2001-, y en especial los casi cuatro años que se tomó el Tribunal Superior de Justicia para denegarle su petición, han sido considerados "manifiestamente excesivos".

Coincidencia con los sondeos

La reiterada condena europea a las dilaciones de la justicia española coincide con la opinión de los ciudadanos. Según sondeos sociológicos, un 80% de los españoles estima la lentitud el más grave mal de la justicia.

La primera condena del Tribunal de Estrasburgo a España por este motivo se produjo en 1989, a instancias de Unión Alimentaria Sanders, SA, que tardó más de cuatro años -de 1979 a 1983- en obtener una resolución de un juzgado civil, ante el que reclamó una deuda de dos millones de pesetas. El Tribunal Constitucional denegó el amparo, con el voto discrepante de Francisco Tomás y Valiente. La indemnización fue de 1,5 millones de pesetas.

La segunda condena se produjo en octubre de 2003. A instancia de Francisco López Solé y Fernando González Doria, el Tribunal de Estrasburgo estimó que resultaba excesiva la duración de más de 14 años de un proceso penal contra dos abogados por falsedad y estafa en relación con la rehabilitación de títulos nobiliarios, a pesar de la "cierta complejidad" del procedimiento. La indemnización por daños morales fue de 10.000 euros para cada uno de los dos demandantes.

La tercera condena europea a España por dilación judicial se produjo varias semanas después de la segunda: el 27 de noviembre de 2003. El Tribunal de Estrasburgo consideró que los cinco años, cinco meses y 18 días que tardó el Tribunal Constitucional en estimar en parte el recurso de amparo de Diego Soto Sánchez, condenado por la Audiencia Nacional por narcotráfico, "no responde a la exigencia del plazo razonable". La indemnización se fijó en 6.000 euros.

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