Autónomos con derecho a accidentes
Sólo el 3% de estos profesionales se acogieron en el primer trimestre a esta contingencia
Desde principios de este año los trabajadores autónomos, aquellos que ejercen su actividad profesional por cuenta propia, pueden cobrar una prestación de la Seguridad Social cuando sufren un accidente laboral. En el primer trimestre del año, sin embargo, sólo 84.159 autónomos cotizaron por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional) que cubren este tipo de incidencias, lo que supone sólo un 3% de los cotizantes en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), según los datos de la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA). En el mismo periodo, 2.385 cotizantes de este régimen especial causaron baja por un accidente de trabajo.
El mes con más siniestros entre el colectivo de trabajadores por cuenta propia de este periodo fue marzo, cuando se registraron 1.212 bajas por accidente, según la misma fuente. Por comunidades autónomas, Andalucía, con un 16,9% del total de bajas registradas; Comunidad Valenciana, con el 14,4%; Cataluña, con el 13,1%, y Madrid, con el 12,5%, son las que un mayor número de incidentes registraron.
Durante los tres primeros meses del año, causaron baja 2.385 trabajadores por cuenta propia por esta contingencia
Las regiones donde hubo menos incidencias fueron, por este orden, Ceuta y Melilla, La Rioja, Cantabria, Navarra, Extremadura y Aragón.
Hasta el año pasado los trabajadores autónomos que sufrían un accidente en su trabajo o camino de éste no tenían derecho a cobrar ningún tipo de prestación y, si se ponían enfermos, sólo podían hacerlo a partir del decimosexto día de baja y, por tanto, de dejar de ingresar dinero. El Gobierno anterior, del Partido Popular, aprobó un decreto para intentar igualar la cobertura que recibían estos profesionales -más de 2,8 millones de cotizantes- con la de los asalariados.
Este decreto, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado en octubre, les daba la posibilidad de recibir una prestación en caso de accidente y de adelantar el cobro de la de enfermedad a cuatro días después de dejar de ir a trabajar.
Para beneficiarse de la prestación por incapacidad temporal, los autónomos deben pagar más. Por ejemplo, aquellos que se acogen a la base mínima de cotización ingresan algo más de 225 euros mensuales a la Seguridad Social, frente a los 200 euros que pagan los que prescinden de ello.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.