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El Constitucional anula la norma que prohíbe el acceso de cámaras a los juicios

40 periodistas de tribunales ganan un pleito al Supremo y al Poder Judicial

Los periodistas de tribunales han ganado un pleito al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y al mismo Tribunal Supremo, que de ahora en adelante tendrá que admitir la presencia de cámaras fotográficas, de vídeo y televisión en las salas de vistas, en tanto que cualquier limitación o prohibición tendrá que realizarla "de forma expresa". El Tribunal Constitucional ha anulado parcialmente sendos acuerdos de la Sala de Gobierno del Supremo y del CGPJ, adoptados bajo la presidencia de Pascual Sala, que prohibieron la presencia de cámaras en los juicios.

Todo empezó en 1995, cuando alguien hizo una foto al presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, Ángel Rodríguez García, un ajetreado día en que había sesión plenaria en el caso GAL en el Tribunal Supremo. Encolerizado, Rodríguez instó la convocatoria de una Sala de Gobierno y logró sacar adelante unas Normas de acceso al Supremo en las que se prohibía que los fotógrafos y cámaras de televisión pudiesen entrar en el edificio, salvo a "tomas de posesión y actos gubernativos solemnes".

Cuarenta periodistas de tribunales, tres de ellos de EL PAÍS (ningún fotógrafo ni cámara de televisión se personó en el pleito), impugnaron la prohibición ante el CGPJ, entonces presidido por Pascual Sala. Bajo una aparente estimación parcial del recurso, el CGPJ endureció más la norma, prohibiendo con carácter general la presencia de periodistas gráficos salvo que las cámaras fueran expresamente autorizadas "en cada caso". Se da la circunstancia de que Pascual Sala acaba de ser nombrado magistrado del mismo tribunal que acaba de anular la prohibición establecida bajo su doble presidencia del CGPJ y del Supremo.

Los informadores designaron para que les representase al abogado penalista Gonzalo Martínez-Fresneda, por su trayectoria en la defensa de garantías jurídicas y derechos fundamentales. Los acuerdos fueron también recurridos por la Federación de Asociaciones de la Prensa (FAPE), representada por Miguel Sánchez de León.

Como era previsible, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo rechazó las pretensiones de los informadores, que llevaron el caso ante el Constitucional. Ahora, nueve años después del acuerdo, los recursos han sido estimados en lo sustancial, anulando la norma que prohibía con carácter general el acceso de las cámaras a los juicios.

Según la sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Delgado Barrio, "la situación en que había quedado el acceso a los juicios con cámaras fotográficas, de vídeo o televisión era la de una prohibición general que podía ser levantada en cada caso por autorización de la Sala de Justicia". Si no existía esa autorización, "los servicios de seguridad debían prohibir el acceso a esos medios".

Habilitación general

"Pues bien", prosigue el Constitucional, "este régimen de prohibición general con reserva de autorización es incompatible con la normativa reguladora del derecho fundamental a la libertad de información actualmente vigente, que establece una habilitación general con reserva de prohibición".

El Constitucional explica que mientras la ley no limite con carácter general el acceso de las cámaras, su prohibición o limitación "en cada caso" forma parte de la competencia que las leyes atribuyen a los jueces y tribunales, "que ha de ser también ejercida bajo el principio de proporcionalidad".

El Constitucional, sin embargo, es sensible a aquellas situaciones en que la captación de imágenes del proceso pueda suscitar "efectos intimidatorios" en procesados, abogados o testigos, o favorecer los llamados "juicios paralelos". Por ello, anticipa posibles soluciones como admitir la utilización de cámaras "sólo antes, después y en las pausas de un juico oral", o aplicar la solución que se conoce como pool informativo [un medio gráfico capta y distribuye las imágenes a los demás]; o imponer la obligación de tratar a posteriori las imágenes obtenidas para digitalizar determinados ámbitos de las mismas, etcétera.

La sentencia cuenta con un voto disidente del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que opina que el acuerdo anulado resulta más favorable al derecho a comunicar información veraz.

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