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La Audiencia Nacional deberá emitir nueva sentencia del caso por el que condenó al ex alcalde de Estepona

El Tribunal Supremo ha ordenado a la Audiencia Nacional que redacte una nueva sentencia del caso por blanqueo de dinero en el que condenó en octubre de 2002, entre otros, al ex alcalde socialista de Estepona Antonio Caba. El Supremo entiende que la aquella sentencia no está suficientemente motivada y que no se pronunció sobre cuestiones previas planteadas por las partes, algunas de las cuales podrían haber supuesto la invalidez de algunas pruebas como las grabaciones de conversaciones telefónicas que hizo la policía.

La Audiencia Nacional condenó el 22 de octubre de 2002 a cinco años de cárcel y al pago de una multa de nueve millones de euros a Caba, su socio de bufete Juan Carlos Marín, y al asesor de inversiones gibraltareño Francis Anthony Napoli como cooperadores necesarios de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico cometido por los ciudadanos turcos Levent Ucler y Fevzi Cemil Yigitbasi, igualmente condenados.

La sentencia consideró que los tres primeros proporcionaron "todos los instrumentos jurídicos necesarios para blanquear". En el caso concreto de Caba, la Audiencia Nacional entendió que "con plena conciencia del origen ilegal del dinero que poseían e invertían sus clientes, se encargó de crear un entramado societario que introducía el dinero y los bienes en los circuitos lícitos falseando su procedencia". El ex alcalde de Estepona negó siempre este extremo.

El caso costó a Caba su cargo como alcalde, al que accedió tras las elecciones municipales de 1999 mediante un pacto con el PP, PA e IU que impidió la reelección de Jesús Gil Marín. En abril de 2001, Caba renunció al cargo cuando se vio acusado en la causa.

El Supremo emplaza al tribunal que juzgó el caso a que en la nueva sentencia razone "con suficiencia los elementos concretos e individualizados, para este delito que aquí se juzga, que sirven de fundamento a la afirmación del origen ilícito de los bienes objeto de la infracción, con la debida motivación para ello".

La sentencia fue recurrida por la Fiscalía y por las defensas ante el Tribunal Supremo. La representación de Caba alegó que la sentencia no se pronunció sobre la invalidez de las escuchas telefónicas, que fue una de las consideraciones previas que planteó en la vista oral. El tribunal no la resolvió en el momento y quedó en que se pronunciaría sobre ella en la sentencia, cosa que, como reconoce la resolución del Tribunal Supremo "efectivamente, no se ha cumplido".

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El Supremo considera no obstante en su resolución que estimar las cuestiones sobre las que la sentencia no se pronunció "en modo alguno puede conducir, como los recurrentes pretenden, a su directa absolución en este momento", razón por la que ha instado a la redacción de una nueva sentencia sin anular la dictada en octubre de 2002.

En declaraciones a Europa Press, Caba reconoció sentirse "muy satisfecho" por la decisión del Supremo, y se mostró confiado en que "se dicte ya una resolución conforme al derecho y con una lógica interpretación del ordenamiento jurídico".

Caba insistió en que desconocía que el dinero de sus clientes provenía del tráfico de drogas. Sobre la condena, aseguró que en la sentencia "no hay motivación sobre la prueba en la que se asientan las conclusiones condenatorias referentes a que los bienes tuvieran un origen ilícito", asunto que dijo es "principal, porque si falla eso, falla todo lo demás".

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