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Rechazado el expediente de cierre de Trefilerías Quijano que suponía el despido de 242 empleados

La Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria ha rechazado el expediente de cierre de Trefilerías Quijano, que suponía el despido de los 242 trabajadores con los que cuenta la factoría de Los Corrales de Buelna.

En su resolución, Trabajo considera que la información del expediente "está escasamente soportada, es superficial y tendenciosa e intenta justificar una situación extremadamente negativa, que no resulta ser así en la realidad".

Asimismo, indica que la estrategia de la empresa ha sido "incluir todas las pérdidas posibles con el fin de presentar la peor imagen de los resultados del ejercicio 2003", e informa de que hay un mes de plazo para recurrir el rechazo de su expediente ante el consejero de Industria, Miguel Ángel Pesquera.

La autoridad laboral añade que Trefilerías Quijano ha "ocultado intencionada y repetidamente", al grupo fiscal y mercantil "consolidado" Barna Steel, SA. Este grupo es propiedad de Francisco y José María Rubiralta y posee, de forma directa o indirecta, el 76,3% de las acciones de la sociedad a la que pertenece la factoría en cuestión.

Por lo tanto, en la resolución se concluye que la planta "pertenece a un grupo empresarial con situación económica y financiera más que solvente", que no existe "causa motivadora" para el expediente de cierre y que "la causa económica alegada por la empresa no resulta hábil".

En este sentido se sostiene que "no ha quedado suficientemente probada la realidad de una situación de desequilibrio económico y financiero que conduzca al cierre" y, además, se constata que algunas de las gamas que fabrica la planta tienen "auténtica rentabilidad".

La Dirección General de Trabajo subraya que "no consta esfuerzo empresarial para contrarrestar la crisis alegada" y que "existen más razones de conveniencia empresarial" para proceder al cierre "sin haber estudiado en profundidad otras opciones". Frente a ello, según Trabajo, la conveniencia económica no puede ser lo que determine "el fundamento y la legitimación de la extinción de los contratos".

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