Las funerarias de fuera de la capital pueden trabajar en Madrid
El Tribunal Superior de Justicia anula tres artículos de la ordenanza municipal
La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado tres artículos de la ordenanza municipal que regula los servicios funerarios de la capital. El fallo recoge que las funerarias podrán actuar en Madrid aun cuando no estuvieran radicadas en este término municipal o el cadáver fuera enterrado en otro municipio. De esta forma, se pretende acabar con un posible oligopolio. La Empresa Mixta de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFM) ha anunciado que recurrirá la sentencia.
Este fallo se produce a raíz de una demanda conjunta de diversas entidades funerarias con sede en los municipios cercanos a la capital, como Alcobendas, Arganda del Rey, Leganés o Pozuelo de Alarcón, entre otras. Estas empresas recurrían contra la Ordenanza Reguladora de la Prestación de Servicios Funerarios en el municipio de Madrid. La sentencia dictada por el Tribunal Superior se apoya, entre otra jurisprudencia, en una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de 9 de julio de 2003. El alto tribunal reconoce que los ayuntamientos pueden solicitar autorización a las empresas funerarias "con condiciones o limitaciones razonables, excluyendo aquellas otras que, bajo pretextos irrelevantes, dificulten el acceso de esas empresas al mercado y hagan de hecho imposible la liberalización del sector".
Uno de los artículos anulados, el 4.7a, recoge que las empresas funerarias para conseguir la autorización municipal que les permitiera trabajar en la capital necesitaban disponer de locales y oficinas radicados en el término municipal de Madrid. El fallo, cuyo ponente es el magistrado Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, entiende que este requisito supondría una exigencia contraria a la ley, ya que iría contra la liberalización del sector.
Otro artículo anulado es el 5.2b, en el que se recogía que las empresas de pompas fúnebres que realicen traslados de féretros necesitaban estar autorizadas para prestar servicio funerario "en los términos que se regulen en el municipio de destino del cadáver". "Este requisito supone una limitación a la liberalización en la medida en que sólo permite actuar a las empresas radicadas en el municipio de Madrid y a las radicadas en el municipio de destino, lo que comporta la exclusión de actuación de otras empresas radicadas en terceros municipios", señala el Tribunal Superior de Justicia en su fallo.
La sala de lo contencioso-administrativo afirma en la sentencia -que no es firme- que el requisito exigido en la ordenanza de que la preparación de los cadáveres se reservara únicamente a empresas autorizadas por el Ayuntamiento de Madrid también representa una clara restricción de las posibilidades de actuar. El tribunal entiende que el fragmentar el servicio (una empresa enferetra y otra hace el traslado) supone un aumento en el coste del enterramiento, que los consumidores no tienen por qué asumir.
Además, el embalsamamiento o conservación de los cuerpos debe ser realizado por facultativos inscritos en el Servicio Regional de Salud y no por los profesionales designados por las empresas funerarias autorizadas. Este detalle permite, según el fallo, que la compañía que efectúe el traslado pueda contratar al que estime oportuno. Las instalaciones donde se lleve a cabo esta tarea tampoco tienen que ser propiedad de esta firma -como recoge la ordenanza municipal-, sino que pueden conseguirse "por arrendamiento o convenios de colaboración".
Otro punto que anula el Tribunal Superior de Justicia es el 5.1, que recoge que los traslados dentro del término municipal de Madrid sólo podrán efectuarlos empresas radicadas en este territorio. Dicha limitación impone un régimen de oligopolio a favor de esas empresas que es contraria al espíritu de liberalización: "Limitar la prestación del servicio de traslado intramunicipal supone una traba a la competencia contraria al concepto de liberalización". El presidente de la sala, Javier Eugenio López Candela, ha emitido un voto particular discrepante, ya que considera que la ordenanza es coherente con la legislación liberadora y el principio de libertad de empresa.
La EMSFM anunció ayer que recurrirá la sentencia porque obvia una cuestión fundamental como es el control sanitario de las funerarias.
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