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El Supremo da prioridad a la oferta hipotecaria inicial en la subrogación de un crédito

El Tribunal Supremo ha obligado a los suscriptores de un préstamo hipotecario a volver a la caja rural que les concedió el crédito en 1993, después de que ésta ejerciese su derecho de novación y ofreciese las mismas condiciones otorgadas por un banco, al que sus clientes se habían dirigido para obtener mejoras en la financiación.

El fallo del Supremo, emitido el pasado 25 de noviembre de 2003, sienta un precedente jurídico al establecer la primacía del derecho del acreedor primitivo -la caja rural- ante una posible subrogación a otra entidad financiera.

El caso fallado ahora por el Supremo tiene su origen en un préstamo hipotecario concedido en 1993 por la Caja Rural del Jalón (Cajalón) y la subrogación posterior que realizaron en 1997 sus clientes con el extinto Banco Central Hispano.

Cajalón ejerció el derecho de novación en el plazo de 15 días establecido por la ley, ofreciendo a sus clientes idénticas condiciones a las otorgadas por el banco y, ante la negativa de los mismos de volver a la caja, inició acciones legales.

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