Registro del maltrato
En la lucha contra la violencia doméstica es bienvenida cualquier iniciativa que, siendo inequívocamente legal, contribuya eficazmente al objetivo de erradicar esa lacra social que sólo en el año 2003 produjo la muerte de al menos 70 mujeres. El registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica creado en el Ministerio de Justicia responde a ese objetivo. No es el registro público de maltratadores que algunos propusieron en su día, orientado sobre todo al escarnio social de este tipo de delincuentes.
Este registro central tiene otros fines y distinta naturaleza. Es reservado, y sólo tendrán acceso a él los jueces, el ministerio fiscal y la policía judicial en los casos concretos de investigación que tengan encomendados, con lo que, en principio, se garantiza el derecho de intimidad de los incluidos. Sus fines son eminentemente operativos: dotar de la máxima eficacia a la orden de protección inmediata e integral de las víctimas de la violencia doméstica, en vigor desde agosto pasado y a la que se han acogido desde entonces unas 7.000 mujeres.
Los datos, tanto los referidos al agresor (denuncias, procedimientos penales abiertos, condenas dictadas y medidas cautelares de seguridad) como a la víctima -medidas de protección y situación personal y familiar- constituirán una información cualificada para que los jueces decidan con rapidez y con el mayor acierto posible ante denuncias presentadas. Claro está que para que este registro sea eficaz y no quede en un gesto electoralista del Gobierno habrá que garantizar la conexión informática de los juzgados y fiscalías de toda España. Es un reto vista la penuria de medios informáticos que aqueja a la Administración de justicia en este país, a la que hay que poner remedio con urgencia so pena de que medidas como ésta se queden en meras buenas intenciones sin efectividad real.
Había otras dos cuestiones delicadas que han sido resueltas con acierto: el acceso de la policía a los datos y la cancelación de sus anotaciones. Se evita el acceso autónomo e indiscriminado de la policía a los datos registrales, que sólo podrán ser consultados "para el desarrollo de las actuaciones que le estén encomendadas". Se establece la cancelación inmediata de las anotaciones, bien por prescripción legal en el caso de las condenas, bien por archivo o sobreseimiento en el caso de las denuncias o procedimientos incoados. También es una garantía de legalidad que la Agencia de Protección de Datos haya dado su visto bueno a este registro.
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