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El Supremo exime a la Comunidad de pagar la colegiación de 30.000 sanitarios

El Gobierno central asumirá los 30 millones que costará el proceso

La Consejería de Sanidad dispondrá de más de 30 millones de euros extras gracias a dos sentencias del Tribunal Supremo que eximen al Gobierno regional de pagar las deudas que el antiguo Insalud, dependiente del Ministerio de Sanidad, mantenía con sus trabajadores. La más importante de estas deudas es la colegiación obligatoria de casi 30.000 médicos y enfermeras de la sanidad pública desde 1998. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que hace un año había fallado lo contrario, ha empezado ahora a aplicar la jurisprudencia impuesta por el Supremo.

Cuando el Gobierno central traspasó a la Comunidad la gestión de la sanidad pública, el 1 de enero de 2002, puso en sus manos una red de 24 hospitales, más de 350 centros de salud y unos 65.000 trabajadores. Para la gestión de todos estos recursos, le transfirió un presupuesto anual cercano a los 4.200 millones de euros.

Las dos administraciones, sin embargo, no se pusieron de acuerdo en un punto: quién debía pagar las deudas que el extinto Insalud, dependiente del Ministerio de Sanidad, mantenía con sus empleados. Esta deuda supera los 30 millones de euros y su porción más importante corresponde a la colegiación obligatoria que los médicos y enfermeras deben pagar para ejercer su profesión en la región. Cada médico paga trimestralmente al Colegio de Médicos 72 euros, y cada enfermera, 45. El pago de estas cuotas colegiales enfrentó al Insalud con sus trabajadores entre 1998 y 2001. Los representantes de los empleados, sobre todo el sindicato de enfermería SATSE, denunciaron ante los tribunales que debía ser el Insalud y no los trabajadores quien corriera con las cuotas. El argumento utilizado por SATSE era el siguiente: como el Insalud exigía exclusividad a sus empleados y éstos para poder trabajar debían pagar las cuotas, era injusto que fueran ellos y no su patrón quien las abonara.

SATSE y el Insalud mantuvieron decenas de pleitos en los tribunales de lo social hasta que el asunto llegó al Tribunal Supremo, que en julio de 2001 emitió una segunda sentencia, lo que creó jurisprudencia, favorable al sindicato. El fallo tenía carácter retroactivo desde 1998, lo que provocó que en los meses siguientes cayera sobre el Ministerio de Sanidad una catarata de sentencias de miles de médicos y enfermeras reclamando que el Gobierno central les reintegrara las cuotas que habían pagado desde 1998. En este punto se abrió la batalla legal entre el ministerio y la Consejería de Sanidad. El ministerio se negaba a pagar aduciendo que ya había traspasado la gestión y, con ella, sus deudas, a la Comunidad. El ministerio recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia todas las sentencias que le llegaban por este motivo. El 26 de enero de 2003, el Tribunal Superior de Justicia (véase EL PAÍS del 14 de febrero de 2003) falló a favor del ministerio. En concreto, en un caso que afectaba a 96 enfermeras representadas por SATSE, los jueces sentenciaron que "la obligación de fallar las cuotas colegiales ya no le es exigible

[al Ministerio de Sanidad] por el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión" de la sanidad pública. "Revocamos la sentencia para absolver al Insalud y, por el contrario, condenamos al Instituto Madrileño de la Salud [dependiente de la Consejería de Sanidad] a abonar el pago de las cuotas colegiales desde el cuarto trimestre de 1998", sentenció el Tribunal Superior.

Situación delicada

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Esta sentencia puso al Gobierno regional en una situación delicada, ya que debía hacer frente al pago de decenas de sentencias condenatorias. La Comunidad recurrió ante el Supremo. Durante los meses de octubre y noviembre de 2003, la Sala de lo Social del Supremo estudió varios casos en los que debía decidir a quién responsabilizaba del pago de la deuda. Hacían falta dos sentencias en el mismo sentido para sentar jurisprudencia. La segunda de ellas llegó el pasado mes de noviembre. Los jueces se remitieron a la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico que establece que "la Administración deberá regularizar la situación económica del personal a su servicio antes de proceder a su traslado a las comunidades autónomas". Este fallo significa que cualquier deuda que tuviera el Insalud con sus antiguos empleados tendrá que ser asumida por el Gobierno central. Esta segunda sentencia ha obligado al Tribunal Superior de Justicia a cambiar el sentido de sus anteriores sentencias, algo que ha empezado ahora a hacer. En concreto, los jueces han visto el caso de un médico que reclamaba varias diferencias salariales ocurridas entre 1997 y 2002.

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