Rigurosamente separados
La decisión de la Generalitat de Cataluña de retirar las subvenciones públicas a los colegios privados que admiten sólo a niños o a niñas ha reabierto el debate sobre esta cuestión. La medida ha sido aplaudida por CC OO y UGT, que llevan años denunciando esta situación con el argumento de que es inconstitucional financiar con fondos públicos a centros que "discriminan en la admisión de los alumnos" y que "defienden un tipo de educación diferente para niños y niñas". Pero una sentencia de la Audiencia Nacional de 2000 consideraba legal esas subvenciones alegando que no admitir a niños o a niñas no puede considerarse discriminación por razón de sexo desde el momento en que los padres pueden elegir otro centro gratuito dentro del entorno.
La defensa de una educación diferenciada que hacen algunos colectivos suele basarse, por un lado, en el derecho de los padres a la elección del tipo de educación que quieren para sus hijos y, por otro, en el de los colegios a la libertad de enseñanza. Pero este argumento, que es claro cuando se trata de una relación privada, no lo es tanto cuando media una subvención pública.
No se puede obviar tampoco la naturaleza de la mayoría de los centros que defienden hoy en día una educación diferente para niños y niñas con razones como que "asimilan las materias de manera distinta". Se trata de centros religiosos, la mayoría pertenecientes o próximos a grupos como el Opus Dei o los Legionarios de Cristo. No es tanto una opción pedagógica como una actitud moral y de política interna: prefieren que no haya trato entre jóvenes y adolescentes de distinto sexo.
La libertad de ideario no es absoluta cuando existe una Convención de la ONU sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, en vigor en España desde 1984, que subraya el compromiso de los Estados a "eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino mediante el estímulo de la educación mixta". La Generalitat ha argumentado, para regular ahora esta cuestión, que las sentencias han dado la razón a los centros, sobre todo, "por falta de referencias legislativas". Hasta la actual Ley de Calidad (de enero de 2002) estaba en vigor una disposición adicional de la Ley Orgánica de Participación, Evaluación y Gobierno de los Centros Docentes (LOPEG), de 1995, que decía expresamente que no se concertarán centros que discriminen "por razones de cualquier índole". La Ley de Calidad ha derogado esta disposición y no hace referencia alguna a la discriminación en la admisión en centros concertados.
Tampoco es menor otro argumento de la Generalitat: su derecho como autonomía con competencias educativas a decidir determinados requisitos que deben cumplir los centros para recibir una subvención pública.
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