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Tribuna:RENOVACIÓN DE CARGOS JUDICIALES
Tribuna
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Cambios en la Justicia

Subrayan los autores que la objetividad debe ser el criterio para elegir a los responsables de órganos judiciales

La visión actual de la justicia como poder del Estado, independiente de los demás, proviene de una concepción moderna del mismo que se desarrolla después de la Revolución francesa y pretende superar los tribunales que el Antiguo Régimen establecía dentro del ámbito de actuación del soberano, que era quien los dotaba graciosamente, a veces por precio y otras por herencia, como órganos de manifestación de su poderío. La ordenación de la justicia presente en las constituciones parte de una articulación de los mecanismos del poder institucionalizada, donde los tribunales representan órganos de paz social, que sirven para canalizar los viejos conflictos de los actores sociales por medio de una fórmula de quietud, que adormece las controversias.

Todo intento de manejar la justicia suele ser enmascarada bajo la idea de hacerla independiente
La reforma para renovar a los presidentes de sala se ha aprobado al final de la legislatura

Los tribunales así concebidos fácilmente se identifican en el Estado con su representación -la diosa Justicia con una venda en los ojos-; sólo equilibran con su balanza los intereses de las partes en conflicto. Esa visión de la función judicial es un simple tópico que enmascara otros poderes ocultos en el arcana imperii. Teóricamene, la justificación del tópico se apoya en la denominada independencia judicial, según la cual los jueces no pueden estar influidos por nada ni nadie en la interpretación de las normas. Pero la independencia debe concebirse de una forma más amplia; supone el conocimiento de las circunstancias y de los elementos, de tal manera que su juicio rebase los simples mecanismos interpretativos de las leyes. Evidentemente, tal independencia supone tener opinión, valorar la realidad social e identificarse con un compromiso de autonomía que esté por encima de visiones partidistas, propagandísticas u oportunistas. Sólo una concepción del juez desde esta perspectiva puede configurar un poder judicial acomodado a los dictados de una sociedad pluralista y representativa. Por eso, todo intento de manejar la justicia se suele enmascarar bajo la idea de dotarla de independencia con la que se soslaye una justicia comprometida con su función social y democrática. Esas fórmulas de utilización, realmente, sólo sirven a otros mecanismos de poder en su intento de evitar que haya unos tribunales capaces de cuestionar las arbitrariedades y abusos.

El 26 de diciembre se publicó la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Entre sus disposiciones figura la que hace referencia a las presidencias de las salas de los tribunales de justicia de las comunidades autónomas. Hasta esta norma, estos puestos no estaban sometidos a renovación. Ahora, cada cinco años las presidencias se nombran nuevamente por el Consejo General del Poder Judicial, entre magistrados que hayan prestado 10 años de servicios en esta categoría y ocho en el orden jurisdiccional de que se trate.

La medida, desde una aproximación valorativa, es idónea y se corresponde con unos criterios de revocación y renovación propios de cualquier sistema de elección, donde la consolidación de los puestos resulta anacrónica. Desde esta reforma las cualidades de gestión y adecuación al funcionamiento del órgano judicial pueden ser valoradas públicamente mediante la fiscalización cada cinco años de la actuación, por medio de un sistema de competencia de candidatos, y ello, parece evidente, será un medio de dinamizar y democratizar la justicia.

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El abandono de la meritocracia en el nuevo sistema es manifiesto, salvo en esos requisitos previos de acceso. La falta de automatismo en el nombramiento implica una selección entre los candidatos por parte del órgano encargado de ello, dentro de la objetividad y servicio a los intereses públicos que obligan a todos los poderes del Estado en la realización de sus funciones, según impone la Constitución. De aquí el que parezca lo mas probable el que se valoren elementos de juicio como la estabilidad del órgano judicial, su eficacia o su situación administrativa y de personal. Para ello, en la convocatoria de la plaza se posibilita la presentación de los méritos del candidato y de una memoria explicativa del proyecto de trabajo que se estime conveniente.

La reforma se ha operado al final de la legislatura actual, por lo que a esa visión aséptica y positiva que hemos descrito bien pudiera sobreponerse otra que procure ver un intento político de maniobrar dentro de la Justicia, removiendo los cargos judiciales existentes en aras a obtener un cambio en las presidencias acorde con una tendencia de la que puede ser exponente el actual desequilibrio de poderes presnete en el Consejo General del Poder Judicial, donde concurre una mayoría de vocales que son afines al sector conservador. Ello pudiera corresponder con la pretensión de procurar un manejo de la Justicia según lo que antes referíamos, bajo el pretexto de una mayor independencia y eficacia.

El sistema que describimos de elección de las salas es muy similar al que venía funcionando para el cargo de presidente del Tribunal Superior de Justicia, y tal mecanismo es el que nos puede servir para valorar la probidad del mismo o su instrumentalización. En Euskadi hemos asistido al nombramiento del magistrado que va a desempeñar la polémica presidencia del Tribunal Superior de la comunidad y, por aplicación de la norma aprobada el 26 de diciembre de reforma de la Ley del Poder Judicial, se debe proceder a la nueva designación de la de la Sala de lo Social del mismo, en cuanto que queda excluido el presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que no lleva ejerciendo en su puesto los cinco años necesarios para su revisión.

La jurisdicción laboral se caracteriza por su intromisión social, con constantes conflictos socio-económicos. Sumemos a su litigiosidad particular que, en nuestra comunidad, toda polémica se reviste de un mayor maniqueísmo dramático. A la normal conflictividad de la plaza se une, en este caso, el peso especifico del actual presidente de la Sala laboral, cuyo nombre fue centro de la variación de magistrados en la llamada Sala de Discordia encargada de enjuiciar al presidente del Parlamento vasco y otros dos parlamentarios inculpados. Su remoción del nombramiento para formar parte de la Sala de Discordia se justificó por el CGPJ en las irregularidades seguidas en el orden de llamamientos de la lista que inicialmente se había configurado. La variedad de comentarios públicos recondujeron la cuestión al intento de la Fiscalía de vincular a tal magistrado con tesis nacionalistas y de opinión contrarias a las medidas del Partido Popular, como fue su valoración desfavorable del texto de la ley de Partidos Políticos.

Entonces, el mismo Consejo manifestó que en modo alguno cuestionaba la profesionalidad de este magistrado. Y, objetivamente, los resultados avalan esta consideración después de varios años como presidente y magistrado de esa Sala y en el campo laboral.

Si se procede a un nuevo nombramiento distinto de la continuidad del actual presidente, habrá que enjuiciar si en el resto de comunidades se ha seguido el criterio de cambiar a los presidentes de las salas o se ha apostado por la estabilidad, serenidad y continuidad, tal como parece y es presumible que acontezca. Y más extremos habrán de calibrarse; como son si no ha existido una censura enmascarada a la libertad de opinión y expresión, o la búsqueda de un triduo presidencial, o si el cese ha surgido por los comentarios que la Fiscalía introdujo en el verano del 2003 a raíz de la Sala de Discordia y que el Consejo desechó al apoyar la nueva entrada de otros magistrados. En cualquier caso, deberán justificarse las razones del cambio, pues serán demasiados los acontecimientos sucedidos en poco tiempo, siempre en contra de magistrados no afines a la corriente oficial.

Nosotros apostamos porque la objetividad y política democrática aplicadas para todos los cargos serán las que presidirán el nombramiento, alejando del mismo la polémica o controversia, o la apariencia de intervención. De otra manera, fácilmente podríamos percibir una manifestación antipluralista, de racionalidad de lo irracional, donde la voluntad del poder se antepone a todo.

Florentino Eguaras Mendiri y Juan Carlos Iturriaga son magistrados y miembros de la asociación Jueces para la Democracia del País Vasco.

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