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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Ámbito comunitario

La influencia que sobre la fiscalidad ejerce la pertenencia al ámbito territorial de la Unión Europea se deja sentir cada vez más, siendo un reflejo de ello algunas de las modificaciones introducidas en la normativa legal del impuesto sobre sociedades por la reciente ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En este sentido, cabe hacer referencia a un aspecto de las relaciones entre las sociedades extranjeras y sus filiales en España, como es el particular tratamiento tributario dispensado a los intereses satisfechos por estas últimas en razón de los préstamos que les son concedidos por las primeras. La normativa española impone un límite para considerar a efectos fiscales como intereses a los rendimientos a percibir por una sociedad no residente en territorio español en tales supuestos de vinculación con otras sociedades residentes.

La normativa impone un límite para considerar como intereses a los rendimientos a percibir por una sociedad no residente

A ello se refiere el artículo 20 de la Ley 43/1995, al definir la subcapitalización como el exceso de endeudamiento de la sociedad filial perceptora del préstamo sobre el límite considerado como máximo razonable, fijado en el triple del importe de sus fondos propios sin incluir el resultado del ejercicio. Atribuyendo en su consecuencia a los intereses correspondientes a dicho exceso el tratamiento fiscal de dividendos. Ello determina, a su vez, que la sociedad filial española no pueda considerar como gasto deducible a los intereses correspondientes a dicho exceso de endeudamiento, al entenderse que se trata de una distribución de beneficios.

No obstante, la nueva redacción del precepto excluye, con efectos desde el 1 de enero, la subcapitalización cuando la entidad vinculada no residente en territorio español lo sea en otro Estado miembro de la UE, salvo que resida en un territorio calificado como paraíso fiscal. Lo que se completa con la vigente exención de tributación por el impuesto sobre la renta de los no residentes de los intereses.

En sintonía con ello, se excluye el régimen de transparencia fiscal internacional cuando la entidad no residente lo sea en otro Estado miembro, sin que el territorio de residencia constituya un paraíso fiscal.

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