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El Supremo obliga a la Seguridad Social a elevar la pensión a las 'viudas del amianto'

Las familias de 40 estibadores del Puerto de Barcelona ganan un pleito a Trabajo

El Tribunal Supremo ha obligado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a elevar las pensiones a 40 viudas de trabajadores del Puerto de Barcelona, fallecidos a causa de su exposición al amianto. La Seguridad Social denegó a las familias de los estibadores la pensión por enfermedad profesional, pero ahora el Supremo se la restituye a uno de ellos y crea el precedente para el resto. Más de 800 estibadores del Puerto de Barcelona manipularon amianto en las bodegas de buques procedente de Suráfrica y casi 20 años después han muerto varios centenares.

El Supremo notificó el pasado 15 de enero un auto en el que confirma que el fallecimiento del estibador del Puerto de Barcelona, Antonio García González, "es consecuencia de una enfermedad profesional". García González trabajaba en la descarga de material de amianto, junto con otros 800 empleados de la antigua Organización de Trabajadores Portuarios (OTP), empresa hoy propiedad del Estado llamada Estibarna. A este trabajador le fue detectado un cáncer de pulmón en 1998. Falleció un año después.

El Supremo ha dictado ahora el derecho de la viuda y de la hija del estibador a percibir mayores prestaciones de viudedad y orfandad que la Seguridad Social les había denegado. La negativa se basaba en "la falta de prueba" de una exposición prolongada del trabajador al amianto, de modo que no podía aceptar que éste sufriera una enfermedad profesional.

El Supremo, por el contrario, sí considera probado que el trabajador estuvo "expuesto a la inhalación de fibras de amianto, sin contar con ningún medio de protección personal, que el carcinoma pulmonar que se le diagnosticó es compatible con esa exposición, así como que dicha enfermedad está incluida dentro del apartado de enfermedades sistemáticas del cuadro de enfermedades profesionales".

Además, la instancia de casación reconoce el derecho de la familia del fallecido a percibir las "prestaciones de viudedad y orfandad sobre la base reguladora calculada sobre el promedio de las bases de cotización para dicha contingencia de un estibador portuario en jornada normal, efectuado durante el año anterior al diagnóstico de la enfermedad".

Según los abogados de la familia, el Colectivo Ronda, ello supone que la viuda de García González pasará a percibir una pensión de unos 1.300 euros mensuales -desde los 500 que cobra en la actualidad- y que, además, le corresponde una indemnización de 8.000 euros (seis por viudedad y un mes más por orfandad).

Precedente

El auto del Supremo, contra el que no cabe recurso alguno, es un precedente para los 40 afectados por el amianto "ya que, en cada uno de ellos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha recurrido al Supremo después de que un Juzgado de Primera Instancia o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en segunda, dieran la razón a los estibadores."

A lo largo del proceso judicial, el INSS, para denegar la pensión por enfermedad profesional a los estibadores afectados, ha alegado la validez de otra sentencia, en este caso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (19 de octubre de 1999) que le dio la razón en el caso de un trabajador encargado de cambiar repuestos de frenos y embragues de automóviles.

Pero el Supremo considera que la reposición de material mecánico "no implica que se emitieran fibras de amianto", mientras que, paralelamente, hace constar que el estibador trabajó, entre 1974 y 1980, "en la carga y descarga de sacos que contenían amianto en el interior de las bodegas de los buques sin utilizar medios de protección personal".

Han pasado tres años desde la primera sentencia dictada por un Juzgado de lo social, hasta que, finalmente, el Tribunal Supremo ha dado la razón a 40 familias. Las viudas y familiares ha ido presentando demandas en los juzgados contra la empresa en la que trabajaban, la antigua OTP, pero el tiempo transcurrido desde que los fallecidos eran empleados en activo ha jugado en su contra.

Muchos estivadores se jubilaron antes de cumplir los sesenta años y ahora, tras desarrollar la enfermedad, reciben pensiones que en ningún caso son de invalidez absoluta. Entre los 800 afectados, los muertos a casusa de los cánceres de pulmón o pléura son centenares, perto la mayoría no ha recurrido a la vía legal.

Colectivo Ronda estima que, a partir del auto dictado por el Supremo, los enefermos por amianto o los familiares de los fallecidos pueden seguir la vía de sus 40 compañeros, ya que las causas por las cuales un trabajador puede recibir una pensión por enfermedad profesional no prescriben.

España ha sido el último país de la Unión Europea (UE) en prohibir el uso industrial del amianto. En las etapas en la que los estibadores del Puerto de Barcelona descargaban amianto, esta materia prima se destinaba a las plantas de las empresas Uralita y Rocalla -ambas cerradas en la actualidad- situadas en municipios del cinturón industrial, como Cerdanyola (Barcelona), cuyas poblaciones se han visto afectadas.

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