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Los dueños de locales creen que dar la Seguridad Social a las prostitutas "institucionaliza el proxenetismo"

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha condenado al dueño de un club de alterne de Córdoba a dar de alta en la Seguridad Social a 12 prostitutas suscitó ayer una riada de reacciones. La Asociación Nacional de Empresarios de Locales de Alterne (Anela) entiende que esta decisión judicial es "una barbaridad" que "institucionaliza el proxenetismo". Para Anela, "la prostitución se tiene que ejercer en libertad y la prostituta es la única empresaria de su actividad".

Razones que no comparte la Federación de Mujeres Progresistas, que calificó la sentencia como "positiva pero engañosa". Elena López Quintana, abogada de la federación, declaró que "los magistrados deberían haber dictado una sentencia que regularizara a las prostitutas como lo que son, y no como camareras". Lo mismo reivindicó la Asociación Andaluza de Mujeres que ejercen la Prostitución, que abogó porque las mujeres sean "regularizadas como trabajadoras del sexo y que no se encubra su trabajo con el de camareras".

La coordinadora del Instituto Andaluz de la Mujer en Córdoba, María Paz Gutiérrez, recibió la sentencia con "prudencia", pues "prácticamente se reconoce la prostitución como una profesión, sin tener en cuenta que es una actividad con un trasfondo importante de explotación".

Los hechos que recoge la sentencia se remontan al 27 de septiembre de 2001, cuando inspectores de trabajo acudieron junto con agentes de la policía a un local de alterne de Córdoba y constataron que 12 mujeres, la mayoría inmigrantes, realizaban "labores propias de camareras de alterne y percibían una retribución consistente en el 80% del las consumiciones efectuadas por los clientes que captaban".

Las prostitutas desempeñaban este trabajo sin estar dadas de alta en la Seguridad Social, por lo que los inspectores abrieron un acta de infracción. Ante este acta, la Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta a las trabajadoras.

El empresario del local, Francisco Medina, recurrió el alta de oficio alegando que las mujeres ejercían la prostitución, que no eran camareras de alterne y queno podían ser dadas de alta porque el oficio de prostituta no está regulado. El dueño demandó ante un juzgado lo Social de Córdoba a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a todas las trabajadoras.

El juzgado lo desestimó y Medina interpuso entonces un recurso ante la Sala de lo Social del TSJA, que lo ha desestimado. Tres magistrados del tribunal han emitido un voto particular en el que señalan que, aunque una parte del trabajo de las mujeres (como camareras) puede dar lugar a una relación laboral, por otro lado, como prostitutas, puede haber una "ilicitud" por el hecho de que ejerzan la profesión contra su voluntad, lo que anularía la relación laboral.

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