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Condenado un médico por dar el alta a un enfermo que después quedó en coma

Un juzgado de instrucción de Madrid ha condenado a un médico de la Clínica del Valle, Antonio C. G., a multa de 45 euros y a indemnizar con 536.000 euros a un paciente que quedó en estado de coma vegetativo tras sufrir un infarto de miocardio agudo una vez recibida el alta médica en urgencias. Así lo establece una sentencia, que considera al condenado autor de una falta de lesiones imprudentes cometidas contra Luis Esteban Ch., quien ha quedado totalmente impedido "y cuya esperanza de vida es de cuatro a cinco años en unas condiciones lamentables", según explicó su abogado, Carlos Sardinero.

El fallo, dictado por la juez María Jesús de las Heras, prevé que tanto la Clínica del Valle como las aseguradoras del centro, Allianz y Houston Causalty Company Europe, respondan subsidiariamente de la condena. La resolución judicial se adoptó por conformidad de las partes con la petición del ministerio fiscal.

El texto de la sentencia declara probado que el 1 de septiembre de 1999 el paciente ingresó de urgencia en el Sanatorio del Valle con dolor torácico atípico. El acusado lo trató y le realizó diversas exploraciones a través de las que verificó los síntomas comunicados por el enfermo y diagnosticó provisionalmente que la dolencia tenía origen digestivo.

Fibrilación ventricular

El médico Antonio C. G. prescribió a Luis Esteban el tratamiento adecuado para esta patología y le dio el alta médica. Sin embargo, el paciente volvió a ingresar un día después y se pudo comprobar mediante electrocardiografía que padecía una fibrilación ventricular de la que se recuperó tras serle aplicadas maniobras de resucitación.

En ese momento, los médicos que le atendieron apreciaron que el paciente había sufrido un infarto de miocardio agudo que le ocasionó "daños cerebrales irreversibles" y que le dejó en una situación de "invalidez con incapacidad absoluta".

La resolución judicial pone de relieve que, aunque el acusado prestó durante el primer ingreso del paciente la atención técnica debida dentro de la práctica médica habitual, "no realizó en la primera consulta de urgencias ciertas pruebas necesarias que hubieran podido determinar el diagnóstico y la consiguiente evitación de las consecuencias que se produjeron".

Por otra parte, la representación legal de la familia del perjudicado sostiene que el condenado "abandonó su puesto de trabajo en urgencias" cuando Luis Esteban acudió por segunda vez a la clínica, aludiendo tener que resolver "asuntos personales". De este modo, según el letrado, encomendó a otro compañero unas tareas que a éste no le correspondían, provocando un retraso en la atención al paciente.

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