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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Jubilación anticipada

Hay cosas que están mal y cuando se arreglan, quedan aún peor. No se si los prejubilados que pactaron en su día jubilarse a los 60 años se han dado cuenta de la trampa que tiene la ley 35/2002.

Hasta hace poco tiempo, sólo tenían derecho a jubilarse anticipadamente los que habían cotizado antes de 1967 (derecho adquirido). El Pacto de Toledo lo hizo posible para los que no tenían derecho pero, con 61 años y 30 de cotización, estaban en el paro y habían causado baja forzosa. Además, se les descontaban hasta 6 puntos en lugar de 8. La rebaja siempre ha sido polémica por excesiva y muchos han luchado para que se reduzca. Cuando nos quejábamos por la diferencia entre los de baja voluntaria y no voluntaria, decían que se trataba de ayudar a los que perdían el trabajo. Los que se daban de baja de forma voluntaria, allá ellos.

Ahora, la ley 35/2002 pone un añadido diciendo que para rebajar 6 puntos en vez de 8 ya no hace falta estar en el paro ni ser baja forzosa, sólo que la empresa pague durante al menos dos años una cantidad mensual superior a la que se cobraría del desempleo (lo cual creo que cumplen muchos prejubilados). Pero queda lo de la jubilación a los 61 años. Los que pactaron con la empresa jubilarse a los 60 no tienen más remedio que quedarse con el recorte de 8 puntos. Si ha desaparecido la diferencia entre voluntario y forzoso, ¿por qué la diferencia entre los que se van a jubilar a los 60 -por el derecho que tenían- y los que van a hacerlo a los 61? ¿No debería ser el mismo número de puntos, eso sí, por cinco o por cuatro años?

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