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Una sentencia exculpa a Altadis de la muerte de un fumador

La Audiencia de Barcelona ha desestimado la demanda presentada contra la compañía Altadis por los familiares de un fumador que murió de cáncer de pulmón. La sentencia confirma la que dictó el 2 de marzo de 2001 el Juzgado de Primera Instancia número 34 de esta ciudad, aunque contiene el voto particular de un magistrado que considera que la demanda debió admitirse y que la viuda y los hijos del fallecido tendrían que ser indemnizados con 27.045 euros.

La sentencia considera que no existe una relación contractual entre el fumador y Altadis, porque esta empresa no es una "vendedora directa al consumidor". Por ese motivo, niega a la familia la posibilidad de pleitear porque el hombre murió en 1993 y la demanda se presentó en 1998, cuando, en ese caso, la ley sólo marca un plazo de un año. Con todo, el tribunal entra en el fondo de la cuestión y asegura que el hecho de que el tabaco cause un daño "es consustancial al producto" y que "el que adquiere una cajetilla de tabaco sabe y desea adquirir tal producto". La sentencia también recuerda que Altadis cumplió con sus obligaciones porque en las cajetillas advertía de los efectos del tabaco, excepto de la adicción. Por eso los jueces consideran que Altadis no tuvo una "conducta negligente".

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