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El Tribunal de Cuentas absuelve al ex alcalde de Madrid del uso de dinero público para gastos privados

El Tribunal de Cuentas ha revocado la sentencia del mismo organismo que condenó el 10 de abril pasado al ex alcalde de Madrid José María Álvarez del Manzano por uso indebido de fondos públicos. Aquella sentencia, ahora anulada tras el recurso de apelación presentado por el ex regidor, obligaba a Álvarez del Manzano a devolver 103.776 euros (17,2 millones de pesetas) que había gastado sin presentar justificación en donativos a distintas instituciones religiosas y benéficas, en regalos a personas de su confianza y de su mujer, en viajes de su esposa para acompañarle a distintos actos y en desplazamientos a bodas y actos privados.

Aunque el fiscal de la causa mantuvo que los "fondos públicos deben destinarse a fines públicos y que todo gasto exige un control" que no tuvo el realizado por el entonces alcalde de Madrid, la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, compuesta por dos vocales elegidos a propuesta del PP y uno a propuesta del PSOE, decidió absolver a Álvarez del Manzano. El fiscal sostuvo que el ex alcalde de Madrid había infringido "las normas presupuestarias o contables" y que se daban, "en su actuación, todos los requisitos generadores del nacimiento de la responsabilidad contable".

El alcalde dispuso desde 1991 de una cuenta restringida de 42.689 euros anuales (7,1 millones de pesetas). Sólo rindió cuentas del uso de esa cuenta cuando este periódico destapó sus gastos, en febrero de 2000.

"Gastos de representación"

En el recurso de apelación, el alcalde alegó en su defensa: "No hay norma presupuestaria o contable en el ámbito local que regule los gastos de representación, protocolarios o de tipo benéfico-social. La inexistencia de norma vulnerada impide que haya existido dolo, culpa o negligencia grave". Esta teoría es asumida íntegramente en la sentencia, sobre la que todavía puede existir un voto discrepante.

"No hay definición expresa en la normativa aplicable de lo que se debe entender por gasto protocolario o de representación", señala la sentencia. "Las bases de ejecución de los presupuestos aprobados por el Ayuntamiento de Madrid no incluyeron norma alguna que permitiera delimitar lo que habría de entenderse por parte de sus gestores como gasto de representación o protocolo. Con ello ha dado lugar a un amplio margen de discrecionalidad en la gestión de dichos créditos".

Como no estaba regulado, el Tribunal de Cuentas entiende que el alcalde no cometió ninguna ilegalidad al pagar, por ejemplo, un pequeño sueldo a la costurera de su mujer, o una televisión a un hogar de ancianos del pueblo donde tenía una casa de verano.

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