La Ley Tributaria permitirá una rebaja del 25% en las multas si se retira el recurso
Los asesores fiscales recomiendan recurrir las sanciones para beneficiarse de una enmienda del PP
El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) está recomendando a los contribuyentes que recurran todas las sanciones tributarias que tengan pendientes. El motivo es que con la nueva Ley General Tributaria, que entrará en vigor el año que viene, los sancionados que hayan interpuesto un recurso y desistan finalmente de hacerlo podrán reducirse un 25% de la multa. Esta novedad no figuraba en el texto inicial de la ley, sino en una enmienda introducida por el Partido Popular en el Senado, que, al contar con mayoría absoluta, podrá salir adelante si no la retira antes.
La mayoría de los multados por Hacienda están recurriendo desde el pasado mes de junio, cuando se empezó a tramitar la ley, antes de conocer la enmienda del Partido Popular, según el REAF. El objetivo es retrasar el proceso hasta que entre en vigor la nueva normativa y comprobar si ésta resulta más favorable, pues, una vez rija el texto actualmente en tramitación, el sancionado puede elegir el más beneficioso.
La Ley General Tributaria, que el Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de mayo, establece varias reducciones en las multas según la disposición del sancionado a contribuir con Hacienda. El contribuyente podrá rebajarse un 50% cuando firme un acta de acuerdo con Hacienda (pacto sobre el modo de aplicar una norma); un 25% si la abona en periodo voluntario (antes de apremios y embargos) y un 30% si firma un documento por el que acata la sanción.
Con la enmienda del PP, además de analizar qué legislación le es más favorable, el contribuyente podrá limitarse a pagar un 75% de la multa impuesta inicialmente sólo con que decida abandonar el litigio. Los asesores fiscales consideran que esta iniciativa supone "un paso más en la reducción de la conflictividad tributaria con respecto a las sanciones".
Así, un contribuyente al que la Agencia Tributaria hubiese impuesto una multa del 42% sobre lo defraudado y que hubiera decidido recurrir, si finalmente renuncia a ejercer este derecho, verá su multa reducida al 31,5% de la cantidad, al aplicársele una rebaja del 25% sobre ese 42% que le correspondería pagar.
Expedientes paralizados
El propio Ministerio de Hacienda es consciente de que casi ningún contribuyente se resignará a pagar este año lo que en 2004 puede resultar mucho menos gravoso. Por ese motivo decidió en junio paralizar todos los expedientes sancionadores que no fueran firmes y retomarlos el próximo mes de enero, una vez rija la nueva ley, para aplicar la norma más beneficiosa. Así lo anunció en su momento el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga.
Otra enmienda que ha introducido el PP en el Senado mejora las condiciones en que una empresa que subcontrate a otra su actividad debe responder de los incumplimientos fiscales de la segunda. El texto inicial de la Ley General Tributaria establecía que la empresa contratista debía responder de la situación de su subcontrata en caso de que ésta no estuviera al corriente de sus obligaciones fiscales. Hasta ahora ese procedimiento sólo se aplicaba con las deudas de la Seguridad Social.
Con las últimas modificaciones, a la empresa sólo se le exigirá la parte correspondiente a las actividades que haya subcontratado (no todas las que realice la subcontrata). La enmienda, por tanto, rebaja el grado de responsabilidad de la compañía que contrate.
Además se amplía a 12 meses el periodo de vigencia del certificado en el que la Administración garantiza que el subcontratista cumple con sus obligaciones (en el texto inicial era de un mes, y más tarde, en el trámite del Congreso, se amplió a tres). Por último, se obliga a la Administración a que facilite este certificado en un plazo máximo de tres días.
La Ley General Tributaria se encuentra en su última fase de tramitación. Las 372 enmiendas introducidas en el Senado el pasado martes tendrán ahora que discutirse y aprobarse o rechazarse. El texto resultante será el que entre en vigor en enero de 2004.
Además de reformar el sistema de sanciones, la Ley General Tributaria -sustituye al texto actual, que data de 1963- fija una nueva división de las infracciones, que serán leves, con un límite de 3.000 euros; graves (con ánimo de ocultación) y muy graves (ocultación con métodos fraudulentos). Por debajo de 3.000 euros, los fraudes no serán sancionables.
Además, el texto penaliza a las empresas que no colaboren con la inspección, aunque menos de lo previsto en un principio. La sanción ascenderá a un máximo del 3% de la facturación de la empresa, cuando en los borradores previos a la aprobación del Gobierno el máximo se situaba en el 5%.
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