El 'padre' que resultó ser estéril
El Supremo ampara a un hombre que creía suyo el hijo tenido por su ex esposa hasta que supo que no podía procrear
Un hombre creyó durante mucho tiempo que el hijo tenido en 1985 por la que entonces era su esposa también era hijo suyo. La duda le surgió cuando, tras divorciarse de ella y contraer nuevo matrimonio con otra mujer, no tuvo descendencia de ésta. El urólogo le sacó de dudas en 1997 cuando le diagnosticó que era estéril.
El presunto padre pidió entonces a los jueces que declararan que no era padre del hijo de su ex mujer y que, en consecuencia, se rectificara la inscripción en el Registro Civil. La madre alegó que había transcurrido el plazo de un año que el Código Civil fija para impugnar la paternidad, pero el Supremo ha amparado a su ex marido al computar el plazo desde que conoció el diagnóstico.
La sentencia abre el camino a la revisión general de las paternidades
La aparente paternidad discurrió apaciblemente hasta que los frustrados intentos de tener hijos en el nuevo matrimonio sembraron la duda. Los facultativos constataron que la nueva mujer era apta para procrear. Tocó entonces el turno al esposo, quien se sometió al dictamen de un urólogo, quien le diagnosticó "azoospermia y una atrofia testicular bilateral que le imposibilitaba para tener descendencia". Realizadas las pruebas de investigación de la paternidad en el Instituto Nacional de Toxicología, se estableció que quedaba excluida la paternidad biológica con respecto al niño de 12 años que había considerado como su hijo.
Tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Valladolid dieron la razón al demandante, pero la ex esposa recurrió en casación al Tribunal Supremo, ante el que alegó que el artículo 136 del Código Civil establece que "el marido podrá ejercer la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil" y el 141 prevé que dicha acción "caducará al año".
El ministerio fiscal dio la razón a la recurrente y, en defensa de su criterio, citó abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo favorable a la exigencia del plazo legalmente fijado.
Sin embargo, la Sala Civil del Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Alfonso Villagómez Rodil, desestima el recurso mediante una interpretación favorable a la demanda del 6 de julio de 1998, "partiendo del hecho de que desde el conocimiento de su esterilidad por el demandante, conforme al informe del urólogo, de fecha 20 de noviembre de 1997 (...) el plazo legal de un año no ha transcurrido y ha de precisarse su influencia a efectos de considerar no caducada la acción".
El Supremo razona que la aplicación "rigurosa y literal" del plazo en los casos en los que la paternidad resulta absolutamente descartada, contradice los principios de la ley de 13 de mayo de 1981, tendente a que "prevalezca la verdad real sobre la presunta resultante del estado matrimonial (...) al admitir toda clase de pruebas sobre filiación que puedan desvanecer las situaciones presuntas" para "asentar la filiación sobre la verdad biológica".
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