Sobre la nacionalización española
He leído con sumo interés la información publicada el domingo 28 sobre los recursos a los que recurren algunos extranjeros para obtener el permiso de residencia y posteriormente la nacionalidad española. No quisiera opinar sobre esto, sino sobre un hecho legal que me afecta particularmente, y posiblemente a cientos de miles de hijos y nietos de españoles en el extranjero.
Soy un residente legal en España, hijo de padre español nacido en Argentina, y mi familia paterna ha formado parte de este país desde hace siglos. Sin embargo, la razón de que pueda residir aquí legalmente no es ésta (que debiera ser más que suficiente), sino que mi mujer es italiana y, como ciudadana comunitaria, puede residir con su cónyuge en cualquier país de la Comunidad Europea.
O sea, como hijo de español de origen nacido en el extranjero, tengo casi tan cerrados los caminos para residir en España legalmente como un ciudadano de cualquier otro país que nunca hubiera tenido vínculos con este país. (Digo "casi" porque hay algunas excepciones, pero de poca aplicación práctica) Es más: cuando dentro de un tiempo solicite mi ciudadanía española, no se me otorgará "de origen", como debiera ser, dado que desciendo de una línea ininterrumpida de españoles, sino "por arraigo" o "residencia", también como a cualquiera que no tuviera vínculo alguno vital e histórico con esta tierra.
Mis abuelos, mis tíos, tías y primos son españoles nativos, pero esto no tiene importancia para la actual legislación. En resumen, creo que sería de justicia que: 1. Los hijos y nietos de españoles nacidos en el extranjero puedan venir a residir y trabajar en España con facilidades al menos equivalentes a las de los ciudadanos comunitarios. 2. Cuando obtengan la nacionalidad, ésta debiera reconocerse "de origen", y no meramente "por residencia", como hasta ahora; respetando el vínculo de la sangre (ius sanguinis), que es uno de los más antiguos derechos existentes en la legislación de casi todos los países europeos, y también de España.
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