Profesionales colegiados
El encuadramiento de los profesionales colegiados en la Seguridad Social es una de las cuestiones que más conflictos ha planteado. La confusión ha venido provocada por la falta de claridad de las normas, que han motivado sucesivas aclaraciones, presentando todavía gran complejidad. Antes de 1995 no existía obligación de que los profesionales colegiados por cuenta propia se encuadrasen en la Seguridad Social. Sólo cuando su colegio profesional se había integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores que se colegiaban debían darse de alta en el mismo.
A partir de 1995 se establece la obligación de alta de todos estos trabajadores en el RETA. De esta forma, en la actualidad, un trabajador que inicia una actividad profesional colegiada debe darse de alta en el Régimen de Autónomos. Pero si el colegio profesional cuenta con una mutualidad de previsión social, el trabajador queda exento de dicha obligación cuando opta por incorporarse a la misma. Si el interesado, teniendo derecho, no optase por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
No obstante, no todas las mutualidades de previsión social son alternativa al RETA. Solamente tienen este carácter aquellas que estuviesen constituidas como obligatorias para el respectivo colegio profesional antes del 10 de noviembre de 1995 y hayan adaptado sus estatutos. Así, por ejemplo, se reconoce tal carácter a la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidades de Arquitectos y Aparejadores o la de los Gestores Administrativos. Pero tal posibilidad sólo abarca las actividades que realiza el trabajador y que forman parte del contenido propio de la profesión objeto de colegiación, no comprendiendo otras ajenas al colegio profesional de que se trate. Así, por ejemplo, la colegiación como abogado no puede cubrir una actividad de promoción inmobiliaria.
Más problemática es la situación de quienes iniciaron su actividad antes de 1995. A éstos se les dio un plazo para solicitar su integración en el RETA (1999). Pero transcurrido dicho plazo, quienes no hubieran solicitado el alta han quedado fuera del sistema.
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