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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Sucesión de empresa

La sucesión en la actividad empresarial implica la posible responsabilidad por las obligaciones tributarias del anterior titular que estuviesen pendientes de cumplimiento, con un distinto alcance según la forma en que ésta haya tenido lugar.

Así, cuando la continuidad en la actividad deriva de una transmisión hereditaria, el heredero, o en su caso el legatario, sucederá igualmente en las obligaciones tributarias correspondientes al fallecido, aunque a su muerte aún no se hubiesen liquidado, si bien con dos importantes salvedades. Por un lado, cualitativamente, se excluye la sucesión en las sanciones, dada la personalidad de la pena, lo que se contempla tanto en la vigente Ley General Tributaria como en su proyecto de reforma. Por otro, cuantitativamente, se admite la limitación de la responsabilidad patrimonial del sucesor hasta donde alcanza el valor de su participación en la herencia, de aceptar la misma a beneficio de inventario.

El proyecto de reforma de la Ley General Tributaria excluye la sucesión en las sanciones, dada la personalidad de la pena

No obstante, cuando la sucesión en la actividad deriva de una donación o de una adquisición a título oneroso, el nuevo titular deberá responder de las obligaciones tributarias del transmitente sin más limitación que el importe que resulte de la certificación que, con carácter previo, puede solicitar de la Administración tributaria sobre las deudas, sanciones y responsabilidades derivadas de la actividad. Esto último presenta nuevos matices en el proyecto de reforma de la ley citada respecto de la normativa actualmente aplicable.

En primer lugar, cabe destacar que la responsabilidad prevista para estos supuestos se califica en el proyecto como solidaria, siendo así que de la normativa vigente se deduce su carácter subsidiario, lo que permitirá a la Administración ir directamente contra el nuevo titular. En segundo lugar, se establece la exclusión de responsabilidad por las sanciones que puedan corresponder al transmitente de la empresa para el caso de solicitar esa certificación, lo que parece un estímulo para dicha práctica que permite aumentar el nivel de información de la Administración, configurando un peculiar supuesto de condonación de sanciones.

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