¿Influencias en Punta Umbría?
Tras más de veinte años como abogado en ejercicio, recibo la noticia de que soy titular de un despacho de influencia. No de influencia en mi vida personal y familiar, por las diez horas diarias que le dedico, sino de aquélla con la que el Código Penal prohíbe traficar. Con extrema tendenciosidad, reproduce algún medio las manifestaciones de un tercero ante la comisión de investigación del Ayuntamiento de Punta Umbría, indicando que yo me habría atribuido "influencia" ante la Junta de Andalucía para desbloquear cierto proyecto turístico, y aun cuando es notoria la formal retractación del mismo, explicando que lo afirmado por mí fue haber iniciado una interlocución profesional con la Junta tendente, en efecto, al desbloqueo consensuado de aquel proyecto.
Desde la tranquilidad de haber actuado conforme a la legalidad y a las reglas deontológicas de la profesión; y desde la seguridad de que quienes me conocen ni por asomo aceptan o prestarán la menor credibilidad al bulo, había optado por esperar: siendo obvio que si nadie ha llevado el asunto a los tribunales es porque ninguna ilegalidad se observa, el fin de la polémica es una pura cuestión de tiempo. Y agotada la supuesta investigación, el señor alcalde adoptará la decisión que ahora pospone: si se atiene a un convenio urbanístico con cuya estricta sujeción a la legalidad siquiera por pudor no debiera públicamente especular -los servicios jurídicos municipales lo intervinieron sin reserva alguna y él mismo no votó en contra de su ratificación por el pleno municipal-, o si espera a que las obligaciones contraídas por el Ayuntamiento sean judicialmente demandadas.
Sin embargo, no puedo asistir impávido al indigno ataque que desde algunas instancias se viene dirigiendo contra el propio presidente de nuestra Comunidad, instrumentando alevosamente el hecho cierto de que el PSOE-A sea uno de los clientes de mi despacho y poniéndolo en engañosa relación con la intervención profesional que he tenido en este asunto en interés de Punta Umbría Turística, S.A. (PUT). Debo, pues, ofrecer una explicación sobre la consistencia de tal intervención: aun convencido de que quienes no han dudado en sembrar gratuitamente dudas sobre el recto funcionamiento de las instituciones de todos, van a continuar en esa línea.
Ante una situación de pendencia judicial que duraría años y paralizaba el proyecto adjudicado en 2000 a PUT mediante concurso público, recibí encargo de esta empresa tendente a la superación consensuada de ese conflicto entre las Consejerías de Medio Ambiente y Gobernación, por un lado, y Ayuntamiento y empresa, por otro. Mostrada por todas las partes disposición al intento y aceptado el encargo en abril de 2002, desde mi despacho se llevaron a efecto gestiones básicamente consistentes en la elaboración y traslado de propuestas de carácter urbanístico y medioambiental. Identifiqué de forma inequívoca y ante cada uno de mis interlocutores, en todo momento, tanto la titularidad de los intereses defendidos como el objetivo perseguido por la actuación profesional, en el contexto de una clase de interlocución con las Administraciones Publicas, como abogado de parte, enclavada en la más obvia normalidad. En julio de 2002 se trasladó, tanto al Ayuntamiento como a las consejerías indicadas y además a la de Obras Públicas, una propuesta de Convenio Interadministrativo de Colaboración, con inclusión de un informe urbanístico-ambiental y diversas propuestas de actuación. Es lo cierto que Obras Públicas y Gobernación indicaron entonces que el primer entendimiento debía ser con la Consejería de Medio Ambiente, y por ello, en efecto, con responsables de ésta última y del Ayuntamiento tuvieron lugar diversos encuentros de trabajo que culminaron, ya en noviembre de 2002, en un pleno consenso sobre la cuestión fundamental y originaria del conflicto: la ubicación del proyecto. En ese proceso dicha Consejería veló celosamente por el interés público bajo su tutela, ejerciendo sus competencias en forma rigurosa tal que, a pesar de los esfuerzos de este despacho, el acuerdo final consistió en una completa reubicación del proyecto, que dejaba fuera de actuación y preservadas las parcelas adjudicadas en el concurso inicial, de gran valor ecológico (y comercial), y situaba la actuación sobre suelos medioambientalmente degradados o ya actualmente en uso. Ulteriores negociaciones con las Consejerías de Obras Públicas y Gobernación, ya en 2003, se efectuaron sólo por el Ayuntamiento, sin intervención de la empresa. De este modo, Ayuntamiento, Medio Ambiente y Obras Públicas alcanzaron un acuerdo sobre lo esencial (ubicación del proyecto, volúmenes y modalidades constructivas), lo cual dio lugar a que en 28.01.2003 se suscribiera un convenio urbanístico entre Ayuntamiento y empresa, jurídicamente amparado en los derechos de ésta dimanantes del concurso público inicial dejado sin efecto, y con sujeción a los informes de los servicios jurídicos municipales. Tras ello, ambos se desistieron en el proceso judicial, afirmando la existencia de una transacción con las consejerías demandadas; éstas expresamente así lo admitieron, y por ello se archivó aquél. Sin embargo, una posterior diferencia técnica de criterios entre Ayuntamiento y Gobernación sobre la forma de enajenación de una parcela, de superficie inferior al 3% de la total afectada, mantiene hoy en suspenso la ejecución del convenio. Corresponde a aquél superar el problema: no hay para ello impedimento jurídico alguno, y a tratar el asunto se ha mostrado abierta la Consejería. En otro caso, y denotada inexistente la transacción, el Ayuntamiento se hallará en la obligación (y la empresa estaría en el derecho) de reactivar el proceso judicial; inimaginable situación que supondría una paralización indefinida del desarrollo urbanístico de Punta Umbría, de incalculables efectos negativos para la zona.
Alfonso Martínez del Hoyo es abogado y ha representado a Punta Umbría Turística.
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