El Constitucional suspende la pena de cárcel impuesta a 'los Albertos'
El Tribunal se niega a parar los expedientes del banco central
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional notificó ayer sendas resoluciones por las que concede la suspensión de la pena de tres años y cuatro meses de cárcel impuesta por el Supremo a cada uno de los empresarios Alberto Cortina y Alberto Alcocer, conocidos por los Albertos, como autores de falsedad y estafa agravada. En cambio, el tribunal no suspende los expedientes del Banco de España a ambos condenados.
Tras la admisión a trámite del recurso de amparo de los Albertos, acordada el 15 de julio último, el Constitucional resuelve ahora sobre la petición de suspensión, a pesar de que ya la Audiencia Provincial de Madrid paralizó la pena de cárcel por haberse solicitado el indulto. Los recurrentes alegaron que "se trata de dos incidentes procesales distintos, con finalidades y plazos diferentes". En las resoluciones notificadas ahora, además de la suspensión de la pena de cárcel, el Tribunal Constitucional suspende el arresto sustitutorio de 50 días en el que incurriría cada uno de los condenados en caso de no pagar la pena de multa de 6.000 euros impuesta también a cada uno de ellos.
En cambio, no suspende la obligación de pagar dicha multa -excepto en cuanto a tales consecuencias de privación de libertad por impago-, ni tampoco la de abonar las indemnizaciones a los perjudicados ni las derivaciones profesionales de la sentencia del Supremo.
Petición oficial
En concreto, ambos condenados pidieron al Tribunal Constitucional que, dados "los graves efectos para la actividad profesional" de cada uno de ellos en caso de ejecutar la sentencia, el Banco de España suspendiera los expedientes abiertos a los condenados, "mediante resolución de su Comisión Ejecutiva de 21 de abril de 2003, así como cualquier otro expediente de análoga naturaleza que pudiera incoarse hasta tanto se resuelva sobre la presente demanda de amparo".
El Constitucional razona que, de no suspenderse las penas de cárcel, podría ocasionarse a los recurrentes un perjuicio irreparable si finalmente se estima el amparo pedido.
Sin embargo, no considera procedente suspender la ejecución de la multa ni de las indemnizaciones y se niega a instar del Banco de España la suspensión de los expedientes, por tratarse de una cuestión ajena "al contenido propio de este proceso constitucional", sobre cuyos "hipotéticos perjuicios" no se han ofrecido "elementos o indicios probatorios" suficientes.
Aunque la resolución no refleja la causa por la que el presidente de la sala, el catedrático de Derecho Penal Tomás S. Vives, no ha participado en la decisión sobre estos recursos de amparo, fuentes del tribunal informaron que Vives se abstuvo por alguna relación familiar con los abogados de los recurrentes, para garantizar su debida imparcialidad en el caso.
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