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Absuelto el alcalde de Villanueva del Pardillo, acusado de prevaricación

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al alcalde de Villanueva del Pardillo, Juan González Miramón, del PP, de los delitos de tráfico de influencias y prevaricación que se le imputaban por haber adjudicado la contratación de los servicios municipales de limpieza a su primo, aprovechando para ello su cargo.

Así lo acuerda una sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia, que considera que, aunque González Miramón favoreció la contratación de la empresa de su familiar, ocultando que la sociedad pertenecía a éste, incurriendo así en una actuación con cierto "aire fraudulento", no pretendió influir en nadie y no cayó en un comportamiento prevaricador. El fiscal pedía nueve años de inhabilitación para el regidor.

El fallo señala que el primer edil recibió en agosto o septiembre de 1993 la comunicación de la entidad encargada del servicio local de limpieza, Versalles Ibérica, de que no seguiría trabajando para el Consistorio al no estar conforme con la relación entre sus competencias y el presupuesto asignado. El alcalde optó por buscar un nuevo contratista. Un primo del acusado, que se dedicaba al comercio de carnes, José Raúl G. M., supo que no iba a renovarse el contrato a Versalles Ibérica y presentó su propia oferta poco antes del 14 de septiembre, día fijado para la celebración de un pleno extraordinario.

La oferta fue presentada en nombre de la compañía Clean Bird, SL, que no estaba constituida (lo hizo tras la adjudicación del contrato). Además de esta sociedad, otras dos pujaron por la asignación, siendo la del primo del alcalde la más barata para el Ayuntamiento.

En el orden del día de la citada sesión plenaria no estaba incluida la adjudicación del contrato del servicio de limpieza. Puesto que el siguiente pleno no se celebraría hasta octubre, se modificaron sobre la marcha los puntos a tratar y se incluyó de urgencia el asunto en cuestión.

El primo secretario

Se dio la circunstancia de que en esos días el Ayuntamiento no tenía cubierto el puesto de secretaria municipal, concediéndosele para la citada sesión el puesto de secretario accidental a un primo segundo del primer edil, Alfonso J. M., que pocas horas antes del pleno elaboró un informe señalando la legalidad de la adjudicación por contratación directa por urgencia. En el pleno se acordó, por unanimidad, conceder el servicio municipal de limpieza a la oferta del pariente del alcalde, la más barata, aunque también la menos detallada.

En su sentencia, el tribunal reconoce la existencia de determinados errores en la forma en la que se produjo la adjudicación, como el hecho de que los concejales ignoraran que la entidad Clean Bird, SL, tenía como socio a un primo hermano del alcalde y que la empresa no estaba registrada. Sin embargo, la Sala también considera que en el enjuiciamiento de esos hechos "no puede pasarse de la sospecha".

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