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Una madre pierde la custodia de su hija por llevarla tarde a clase

El Tribunal Supremo ha retirado a una madre la custodia de su hija, actualmente con 13 años, entre otros motivos, por llevarla tarde al colegio de forma reiterada e injustificada.

El alto tribunal otorga la guarda y custodia al padre, y rechaza el argumento de la madre de que la niña no fue consultada sobre con quién prefería vivir. La sentencia señala que "no se justifican los retrasos reiterados en el inicio de la jornada escolar, que han provocado aviso del centro por tener incidencia negativa en la evolución educacional de la niña, habiéndosela requerido en diferentes ocasiones para que enmendase esta conducta".

En 1996, el padre de la niña, Jesús T.T. presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Torrejón de Ardoz (Madrid) para que se le concediese a él la guardia y custodia. También pedía el uso de la vivienda que compartían en Torrejón, y que se decretase la salida de la casa de Raquel M.P,. madre de la niña y su pareja de hecho.

La mujer se opuso a la demanda y pidió al Juzgado que la niña continuara bajo la patria potestad de ambos padres, que se le atribuyese a ella la custodia, así como el uso de la vivienda, fijando una pensión al hombre de 100.000 pesetas mensuales para el sostenimiento de las cargas familiares. También pedía que se estableciese un concreto régimen de visitas del padre a la niña.

En noviembre de 1996, el juez de Torrejón dio la razón a la madre y condenó al padre a pasarles una pensión de 60.000 pesetas mensuales. Decretó también que la patria potestad se ejerciera por los dos progenitores.

Situación laboral

Jesús T.T. recurrió la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que le dio la razón. Pero Raquel apeló en recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha confirmado la decisión de la Audiencia de Madrid, quien había considerado que la situación laboral y emocional de Raquel no era la más apropiada para ocuparse de su hija, y que no respondía adecuadamente a la función que la custodia exige.

El Supremo indica que, aún reconociendo las dificultades que puedan presentarse en la adaptación de la niña a convivir y ser custodiada por el padre, de esta manera tiene cubiertas en mayor medidas "las necesidades tanto físicas, materiales, como de índole moral", y no supone tampoco cortar radicalmente el contacto con la madre.

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