La Generalitat, condenada a pagar intereses a un proveedor que cobró tarde
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado una sentencia singular que condena al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a abonar 132.262 euros por intereses de demora a la sociedad Abbot Laboratories, SA, un proveedor de productos medicoquirúrgicos que cobró tarde de la Administración autonómica. La cantidad fijada por el tribunal es la que reclamaba el proveedor en su demanda. A esa cantidad habrá que añadir los intereses de los intereses de demora, que se calcularán desde la presentación de la demanda, el 11 de diciembre de 1998 y hasta que la Generalitat haya completado el pago de aquella cantidad.
La sentencia ya es firme al no haber recurrido el ICS. Un portavoz del Departamento de Sanidad anunció que en los próximos días harán efectivo el pago, y declinó realizar cualquier análisis. La sentencia, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, recuerda que el proveedor reclamó entre septiembre de 1995 y abril de 1998 el pago de esos intereses en 24 ocasiones, pero el ICS hizo caso omiso. Fue entonces cuando el proveedor acudió a los tribunales al considerar que se había retrasado el pago de un total de 1.551 facturas y que eso había generado unos intereses de demora. El tribunal le da completamente la razón y recuerda que, según la jurisprudencia, la Administración se convierte en morosa al día siguiente de vencer el plazo para pagar al proveedor, que en este caso era de tres meses.Tanto la Ley de Contratos del Estado como la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas fija un plazo de entre dos y tres meses para abonar al contratista o proveedor que haya cumplido su compromiso. Transcurrido ese tiempo, "la Administración incurre en morosidad, con la ineludible consecuencia del abono de intereses". Durante la tramitación del pleito, la Generalitat reconoció el retraso en el pago, pero argumentó que la "imposibilidad" de abonar puntualmente las facturas no permite exigir el pago de intereses.
El Tribunal Superior rechaza esos argumentos y asegura que "vulneran uno de los principios básicos en los que descansa la contratación administrativa, como es el derecho del adjudicatario al abono de los suministros efectivamente entregados a la Administración, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato".
El abogado Climent Fernández Forner, que defiende los intereses de todas las empresas y laboratorios proveedores del Departamento de Sanidad, explicó ayer que en los juzgados de lo contencioso de Barcelona se acumulan más de un centenar de reclamaciones de intereses de demora por pagos realizados fuera de plazo. La sentencia del TSJC no es la primera que reconoce el derecho a ese cobro, pero sí la de mayor cuantía de todas las dictadas hasta ahora. Fernández admite que la justicia ha abierto una vía a la que las empresas que representa acudirán siempre que haga falta, aunque admitió que "la actuación de la Administración de pagar tarde nos cuesta mucho dinero a todos".
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