Sentencia tardía
El artículo, del pasado 14 de junio, del señor Pérez Royo Una sentencia tardía e inexplicable, lo inicia destacando que el principio de independencia del poder judicial posibilita que se produzcan resoluciones distintas, por diferentes tribunales, por lo que es necesario que exista una unificación de jurisprudencia mediante el recurso de casación. Y esto debe ser así porque "la ley, que es una en el momento de ser aprobada por las Cortes, tiene que acabar siendo una también en su aplicación definitiva. Por eso el recurso de casación se atribuye en exclusiva al Tribunal Supremo". Y termina diciendo que el "reconocer a una comunidad autónoma con cerca de diez años de retraso el derecho que le asiste en una materia, es casi lo mismo que privarla del contenido al que el derecho se refiere. Nuevamente el Estado juega con ventaja con Andalucía". Esto es totalmente cierto.
Pero el objetivo de mi carta es exponerle que también algunos gobiernos de comunidades juegan con ventaja, pero con sus ciudadanos, ya que éstos no disponen de gabinetes jurídicos. Así, es un hecho bien conocido que algunos gobiernos de comunidades autónomas aplican disposiciones de leyes orgánicas de forma dispar. Aunque la ley debe ser una en su aplicación. Si una disposición de una ley orgánica se aplica, a unos ciudadanos de una comunidad, de una manera y a otros, de otra comunidad, de otra, la consecuencia es que entre ellos se producen desventajas.
Si algunos ciudadanos constatan que en su comunidad no se ha aplicado correctamente la disposición de la ley recurren a su gobierno, y por silencio acuden al poder judicial. El tribunal superior de esa comunidad dicta sentencia, a los varios años, y puede darles la razón. Ahora bien, y aquí es donde está el juego con ventaja, si en otra comunidad algunos de sus ciudadanos descubren que se ha producido el mismo desatino en la aplicación de la ley, recurren a su gobierno aportando la sentencia de la otra comunidad, y no ocurre nada. Aunque el poder judicial es único y las sentencias de los tribunales superiores son de aplicación en todo el territorio, según el Constitucional. Por lo que acuden al tribunal superior de su comunidad y a esperar más años.
Si el tribunal superior de su comunidad no les da la razón, aún aportando la sentencia del otro tribunal superior, y el asunto es de personal, no hay derecho a tener casación en el Supremo y hay que ir al amparo del Constitucional. Y a esperar más años. En algunas comunidades llevan más de doce años con hechos así.
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