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El Supremo exime al Estado de la responsabilidad civil subsidiaria en el asesinato de Mar Herrero

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha eximido al Estado de la responsabilidad civil subsidiaria que le atribuyó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) por el asesinato de Mar Herrero por su ex novio, Luis Patricio de Andrés, preso en libertad condicional y a quien la víctima había denunciado por malos tratos. La sentencia del Supremo relevará al Estado del deber de indemnizar a los padres de Herrero con la cantidad de 180.303 euros impuesta al condenado, en el caso de que éste no la pague por ser insolvente.

El Supremo -que ha confirmado sustancialmente la pena de 24 años de cárcel a la que fue condenado De Andrés, rebajada en cuatro meses por subsunción del delito de detención ilegal en el de asesinato con alevosía y ensañamiento- razona, para eximir al Estado como responsable civil subsidiario, que "el delito fue consecuencia de la libre decisión del asesino, que no actuaba por cuenta y orden del Estado, ni desarrollaba una actividad pública o social, patrocinada o tutelada por aquél".

De Andrés, que se hallaba en libertad condicional cumpliendo una condena de 11 años de cárcel impuesta en 1995 por el asesinato frustrado de otra ex novia cometido en 1993, mató en 1999 de dos cuchilladas en el pecho a Herrero. A la vista de estos hechos, el TSJM consideró que el funcionamiento del sistema penal y penitenciario "se demostró insuficiente para evitar el daño (...), la pérdida de una vida humana a consecuencia de dicho funcionamiento".

El Consejo General del Poder Judicial sancionó en 2001, por falta grave, con una multa de 200.000 pesetas (1.202 euros) a la juez de Alcobendas (Madrid), María del Carmen Iglesias, por retraso injustificado en la tramitación de las denuncias de Herrero contra su ex novio, que finalmente la asesinó.

Control del preso en libertad

Sin embargo, el Supremo señala que "habría que debatir y precisar la influencia y causalidad entre la actuación de la magistrada de Alcobendas, en particular su intervención profesional y decisiones judiciales adoptadas", así como "el grado de control que es pertinente ejercer sobre una persona que se halla en libertad condicional y las medidas posibles a adoptar".

La sentencia del Supremo, aun cuando asume el criterio del abogado del Estado de deslindar del proceso penal "la responsabilidad civil derivada de una actuación más o menos negligente en el desempeño de sus funciones por parte de personas dependientes del Estado", señala otras vías jurídicas para que los familiares de la víctima puedan percibir las pertinentes indemnizaciones. Entre esas vías figura, según el Supremo, la indemnización a cargo del Estado por anormal funcionamiento de la Administración de justicia, reconocida en el artículo 121 de la Constitución.

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