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El Parlamento vasco tiene razón

El Parlamento vasco tiene razón. Cuando a través de su presidente comunica a la Sala del art.61 LOPJ la imposibilidad legal de cumplir el auto de aquélla que ordena la disolución del grupo parlamentario Socialistas Patriotas. Asimismo tiene razón cuando sostiene que en el pleito en cuestión se halla en juego la división de poderes y la autonomía de la misma Cámara. Y es que el auto en cuestión no es conforme a Derecho, y por ello tampoco lo son las providencias que instan su aplicación. Es más, sean o no conformes a Derecho esas decisiones judiciales, es jurídicamente imposible que el presidente, la Mesa y la Junta de Portavoces de la Cámara vasca puedan incurrir en delito alguno si no se produce el cumplimiento. Puede ser políticamente surrealista pero es así. Y no está de más recordar que el lío tiene precedente: cuando el pasado otoño otro órgano judicial, el que tiene por responsable a Garzón, intentó la misma operación, entonces en el seno de un procedimiento penal que instruye dicho magistrado, el auto no se cumplió por la negativa a hacerlo del Parlamento, y el fiscal general del Estado concluyó la improcedencia de la acción penal contra los miembros de los órganos de la Cámara vasca. Como entonces puede discutirse si la forma que está empleando el Parlamento vasco para defender su posición constitucional y sus prerrogativas es la más indicada, y como entonces creo que no. Pero en cuanto a la cuestión de fondo es bien claro que Atutxa tiene razón.

La raíz del problema no está ni en el Parlamento vasco, ni en la Sala del art.61 LOPJ, se halla en la Ley de Partidos, la ley orgánica 6/2002 que es, dicho sea en términos de defensa, una auténtica chapuza. A diferencia de lo que sucede en otros meridianos en los que estas cosas se hacen con lógica, la declaración de ilegitimidad constitucional de un partido (Batasuna en el caso) no acarrea la decadencia del mandato de sus electos, de tal modo que el partido fenece, pero sus electos siguen en sus cargos hasta agotar su mandato. No prever qué pasa con unos electos cuando el partido que les presentó y les allegó los votos necesarios para la elección (y del cual la mayoría son además miembros) es declarado constitucionalmente ilícito es una buena muestra de cuán poca inteligencia se aplicó a la redacción de la susodicha ley. Pero eso es lo que hay. El legislador, sabio y prudente, no quiso ni establecer la decadencia del mandato, ni configurar una causa de inelegibilidad sobrevenida que hubiere tenido el mismo resultado. Así pues, hay que contar con un partido que es ilegal y fenece cuyos electos no lo son, y siguen. Y seguirán, porque lo que nadie ha venido a decir en este lío es que los diputados batasunos en el Parlamento vasco seguirán siéndolo, y seguirán cobrando sus sueldos y las percepciones de grupo parlamentario aun cuando su grupo parlamentario se disolviere. Lo que cambiaría sería el rótulo: en lugar de proponer, enmendar, preguntar y cobrar como Socialistas Patriotas lo harían como Grupo Mixto. De ahí que mueva a risa la pretensión de cuestionar la corrección constitucional de las leyes que el Parlamento vasco haga sin disolver el grupo. Como se ve no le falta razón a Paco Visiedo cuando se queja de la falta de conocimientos de Derecho parlamentario de que adolecen los operadores jurídicos.

Como la Ley de Partidos no dice ni una sola palabra ni de los electos ni de los grupos parlamentarios, resulta obvio que esa ley no es aplicable ni a los primeros ni a los segundos. Por eso ni la pérdida del escaño ni la disolución del grupo figuran la detallada enumeración que de los efectos de la sentencia estimatoria hace el art.12 de la ley. Las referencias del dicho precepto (y de la transitoria segunda) se ciñen a los partidos y a estos y, en su casos, a las agrupaciones de electores, a las que son de aplicación las cláusulas legales sobre la continuidad de partido disuelto, fraude de ley y demás. Soy consciente que de ello se sigue una consecuencia lógica: al extender la decisión de disolución de los casos previstos (partido y agrupaciones de electores) a los no previstos (diputados y grupo parlamentario) la Sala del art.61 ha cometido un error que comporta un vicio de nulidad de su resolución respecto al grupo parlamentario. La o las providencias que traen causa del auto nulo siguen su mismo camino. Además, la orden de disolución del grupo arrastra otro problema. Supone una ingerencia de un poder del Estado (el judicial) en otro poder del Estado (el legislativo) y que afecta nada menos que a la organización interna y al proceso de formación de voluntad de este último. La infracción del principio de corrección funcional aparece claramente. Pueden parecer excesivas las declaraciones de portavoces nacionalista invocando la "dignidad del Parlamento", pero carentes de fundamento no están.

Para cerrar el círculo se trata de imputar al presidente, a la Mesa y a la Junta de Portavoces (para ser exactos a sus miembros) una serie de infracciones penales al negarse a cumplir la decisión judicial. Vaya por delante que eso no es predicable ni del presidente, ni de la Mesa. No lo es del primero porque por sí solo el presidente no puede modificar el reglamento de la Cámara y en el caso vasco la resoluciones de Presidencia con efectos generales necesitan de asentimiento de la Junta de Portavoces, y eso exactamente es lo que Atutxa ha hecho: proponer la resolución que la Mesa acepta y la Junta rechaza. El presidente ha hecho lo que está legalmente en su mano para que se cumpla la decisión judicial, de haber alguna responsabilidad ésta recaería en los miembros de la Junta que votaron el rechazo de la propuesta presidencial.

De haber alguna responsabilidad, porque no la puede haber. En efecto, los miembros de cualquier Parlamento del universo mundo, incluido el vasco, son inviolables por las opiniones que vierten y los votos que emiten en el ejercicio de su cargo, y esa inviolabilidad -que supone la exención de cualquier clase de responsabilidad por dichos actos- figura en el art.26.6 del Estatuto de Guernika. Ya me contarán qué viabilidad tienen las eventuales acciones penales contra los diputados de referencia.

En el fondo lo que sucede es que en un sistema legal moderno, sujeto a una ordenación racional, las exigencias de coherencia interna del mismo tienen por consecuencia que cuando se produce una ley chapucera inevitablemente se sigan consecuencias de hecho que también merecen dicha calificación. Como a nosotros no nos duele ninguna verdad es preciso decir que en este lío el Parlamento vasco tiene razón.

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Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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