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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Localización y servicios

La determinación del lugar en el que se entienden prestados los servicios es decisiva para precisar su tributación por IVA, pues sólo los que se consideran realizados en su territorio de aplicación, Península y Baleares, pueden considerarse sujetos a este tributo.

Al respecto, frente a la regla general que localiza la prestación de los servicios donde su prestador tenga la sede de su actividad, se fijan reglas especiales en relación con ciertos servicios, como los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, y otros análogos, que cuando no se refieran a bienes inmuebles y tengan por destinatario a un empresario o profesional se consideran prestados en destino.

La tributación por el IVA en la prestación de ciertos servicios, excluidos de la regla general, plantea en algunos casos dudas

Por ello se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto tales servicios cuando el destinatario tenga en dicho territorio la sede de su actividad, un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que los mismos tengan por destino dicha sede, establecimiento o domicilio.

En consecuencia, no se entienden realizados en el territorio de aplicación del impuesto los prestados por un empresario o profesional establecido en el mismo cuando el destinatario sea otro empresario o profesional establecido fuera de dicho territorio.

A pesar de lo anterior, la Ley 53/2002, con efectos desde el 1 de enero de 2003, ha introducido una nueva regla según la cual se entienden prestados esos servicios en todo caso en el territorio de aplicación del impuesto "cuando su utilización o explotación efectivas se realicen en el citado territorio".

Esta regla, que no será de aplicación cuando los destinatarios de los servicios se hallen en Canarias, Ceuta, Melilla o la CE, puede en la práctica generar dudas sobre dónde deben entenderse efectivamente utilizados esos servicios, dada su peculiar naturaleza, o, incluso, sobre dicha utilización. Así en el caso de un informe encargado para realizar una operación concreta no procedería hablar de una utilización efectiva de los servicios de no llevarse a cabo la operación citada, circunstancia que no cabría saber anticipadamente.

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