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Aprobado el proyecto de ley que aumenta la autonomía del alcalde para formar gobierno

Las jefaturas municipales de área podrán recaer en personas no elegidas como concejales

Luis R. Aizpeolea

El Consejo de Ministros aprobó ayer el proyecto de ley que aumenta las competencias de los alcaldes. El proyecto, denominado de "modernización del Gobierno local" y que reforma la Ley de Bases de Régimen Local, crea un régimen jurídico especial, de "grandes ciudades", para las poblaciones que superen los 250.000 habitantes, las capitales provinciales con más de 200.000 habitantes y las de comunidades autónomas o que sean sedes de sus instituciones. En estos municipios, el gobierno local estará integrado por el alcalde y la Junta de Gobierno. Esta institución puede estar integrada por personas que no hayan sido elegidas como concejal en un porcentaje no superior al 50%.

El proyecto de Ley, según explicó ayer el ministro de Administraciones Públicas, Javier Arenas, pretende regular las necesidades de las grandes poblaciones y distinguirlas de las pequeñas. Afectará a Madrid, Barcelona, Valencia, Sevilla, Zaragoza, Málaga, Murcia, Las Palmas, Palma de Mallorca, Bilbao, Valladolid, Córdoba, Alicante, Vigo y Gijón, como poblaciones de más de 250.000 habitantes. Y A Coruña, Granada, Vitoria, Santa Cruz de Tenerife y Oviedo, como capitales de más de 200.000.

El proyecto cuenta con un acuerdo básico de los principales partidos. No obstante, el responsable de Ciudades del PSOE, Álvaro Cuesta, estima que es "insuficiente". Señala como deficiencias la ausencia de regulación específica de la capitalidad de Madrid y la Carta de Barcelona, que, ayer, Arenas se comprometió a abordarla antes de acabar la legislatura. Cuesta también apuntó como ausencias una Carta de Servicios y Derechos Ciudadanos; la modernización de las diputaciones y la creación de comisiones de investigación, entre otras.

Las principales novedades del proyecto son:

- Configuración del pleno como órgano de representación.

Al pleno le corresponderá el control y fiscalización de las actuaciones del gobierno municipal además del ejercicio de la potestad normativa. Su presidencia será ejercida por el alcalde o concejal a quien delegue.

- Creación de los órganos directivos municipales. Serán organismos intermedios entre el nivel político y la administración municipal, cuyos titulares serán funcionarios con titulación superior.

- Fomento de la participación ciudadana. Para ello se establece la división territorial de los municipios en distritos y se crean los Consejos Sociales de la Ciudad como órganos de participación en las políticas de desarrollo local, la planificación estratégica y los grandes proyectos urbanos. Se creará un órgano en cada uno de los municipios para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas de competencia municipal. Se creará una comisión de sugerencias y reclamaciones sobre el funcionamiento de los servicios públicos, formada por representantes de fuerzas políticas del ayuntamiento y se habilitarán mecanismos para regular las iniciativas populares en el ámbito local.

- Potestad sancionadora. Se introduce un nuevo título, en materia de potestad sancionadora municipal, que regula la tipificación de infracciones y sanciones por parte de las entidades locales, cumpliendo así el mandato establecido por el Tribunal Constitucional.

- Policías locales. Se prevé potenciar la participación de la Policía Local en el mantenimiento de la seguridad ciudadana, como policía de proximidad, así como el ejercicio de las funciones de policía judicial, correspondiendo al Gobierno concretar el ámbito de dicha participación.

- Mancomunidades de municipios. Se clarifica su régimen jurídico para impulsar la utilización de esta figura intermunicipal y se introduce la posibilidad de crear mancomunidades formadas por municipios pertenecientes a distintas autonomías.

- Creación de un observatorio urbano. Su sede estará en el Ministerio de Administraciones Públicas y reunirá y difundirá indicadores sobre la calidad de vida y los servicios de los municipios.

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