Un juez condena a un empresario a indemnizar a una de sus empleadas por someterla a "trato vejatorio"
El propietario de una asesoría guipuzcoana ha sido condenado a indemnizar con 35.999 euros a una de sus empleadas por haberle sometido a "trato vejatorio" y a acoso moral en el trabajo (también conocido como mobbing). El Juzgado de lo Social número 1de San Sebastián constata en la sentencia, difundida por la agencia Efe, el "progresivo ninguneo" al que el empresario sometió a la empleada, quien además padeció un "progresivo hostigamiento" por parte de una de sus compañeras, una actitud de la que también "participaron voluntaria o involuntariamente" el resto de los trabajadores de la asesoría.
La sentencia considera probado que el "trato vejatorio" del jefe hacia esta empleada en concreto comenzó durante el verano de 2000, precisamente cuando la hermana de la víctima abandonó voluntariamente su trabajo en la asesoría por motivos salariales. La salida de su hermana ya supuso "un cambio" en la actitud del empresario hacia la mujer.
Esta circunstancia se vio agravada poco después con la llegada de una nueva empleada que empezó a "controlar el trabajo de los demás, especialmente el de la demandante", según indica el fallo del juzgado donostiarra. La recién contratada "mediatizó la comunicación con el empresario" e incluso "llegó a intervenir" el correo electrónico de la víctima.
La sentencia aclara que el empresario "era plenamente consciente de esta situación" que llevó a la víctima a obtener una baja laboral "a causa de un trastorno depresivo" motivado por "un estado vital difícil, en el contexto de unas relaciones laborales desfavorables". Un informe médico solicitado por el empresario sobre su "imposibilidad de prestar servicio" concluyó que que la mujer padecía "trastorno por simulación".
Esta sentencia es la segunda sobre mobbing conocida esta semana en Euskadi. El Juzgado de lo Social número 3 de Vitoria ha condenado a la empresa Guardian, de Llodio, por haber presionado psicológicamente a un empleado durante siete años. El fallo condena a la empresa a pagar la multa de 30.500 euros que le había impuesto el Gobierno vasco y se había negado a abonar.
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