Aznar aprueba a nueve días de las elecciones el proyecto de Ley de Familias Numerosas
Los hijos de separados que vuelvan a casarse se considerarán parte de la unidad familiar
El Gobierno decidió que ayer, nueve días antes de las elecciones municipales y autonómicas, era el día adecuado para aprobar el proyecto de Ley de Familias Numerosas que sustituirá a la de 1971. Una de las novedades principales es que los hijos que conformen una familia numerosa no tendrán que ser necesariamente los nacidos en la unidad familiar, sino también los que procedan de otros matrimonios tras procesos de separación o divorcio, siempre y cuando dependan económicamente de la nueva unidad familiar. La oposición ha criticado el oportunismo de la aprobación del proyecto.
Tras varios años de espera, las familias numerosas, alrededor de 1.400.000 en España, tendrán una nueva ley, cuyo proyecto presentaron ayer el ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Eduardo Zaplana, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, y José María Aznar en un mitin ante 200 personas. La Federación de Familias Numerosas celebró la esperada ley, aunque su presidente, José Ramón Losana, comentó que hay flecos que solventar. La edad de los hijos es uno de ellos. Los mayores de 25 años dejan de contar como tales cuando se esperaba que se prorrogara hasta los 27.
La oposición criticó el electoralismo del Gobierno. La secretaria de Políticas Sociales y Migratorias del PSOE, Consuelo Rumí, lamentó que el Ejecutivo quiera ganarse al electorado con golpes de efecto a 9 días de las elecciones. "Que nadie crea que es un logro; lo han hecho porque están obligados por la normativa europea". Rumí espera que no sólo haya ayudas para las familias numerosas con ingresos suficientes sino también para aquéllas que quieren llegar a serlo y no pueden por problemas económicos.
- Condiciones. Además de las familias numerosas actuales, también serán familias numerosas las compuestas por uno o dos ascendientes con tres o más hijos sean o no comunes. Este concepto se aplica al resto de supuestos, como a las familias constituidas por uno o dos ascendientes con dos hijos, siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar; con dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados o estuvieran incapacitados para trabajar y con dos hijos, y cuando haya padre o madre separados o divorciados, con tres o más hijos, aunque alguno de los hijos esté en distintas unidades familiares, siempre que estén bajo su dependencia económica aunque no vivan en el domicilio conyugal.
También afecta en la situación de dos o más huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no dependan económicamente de éste; en los casos en que haya tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan dependencia económica de ellos. Las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo legalmente constituido tendrán las misma consideración que los hijos. Los extranjeros también podrán ser familias numerosas si todos sus miembros residen legalmente en España.
- De tres a dos categorías. La nueva ley reduce a dos el número de categorías: general y especial. Serán familias numerosas de categoría especial las de cinco hijos o más y las de cuatro hijos de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente. Se incluirán en esta categoría las familias con cuatro hijos cuyos ingresos anuales divididos por el número de miembros que la integran, no superen el salario mínimo interprofesional. El resto pertenecerá a la categoría general.
El proyecto prevé que cada hijo afectado por una discapacidad igual o superior al 33% contará como dos para fijar la categoría a la que debe pertenecer.
- Ayudas para cuidadores. Cuando ambos cónyuges trabajen, recibirán bonificaciones del 45% de las cuotas a la Seguridad Social para contratar cuidadores para menores o personas dependientes.
- Excedencias. Se amplia de 12 a 15 o 18 meses el período de excedencia por los que el padre o la madre están al cuidado de los de los hijos. Durante este tiempo conservarán su empleo y seguirán cotizando.
- Viviendas protegidas. Estas familias tendrán prioridad para acceder a viviendas protegidas. Y recibirán ayudas económicas para acceder a viviendas mayores cuando la familia se amplíe.
- Otros beneficios. Descuentos en transportes y en matrículas en docentes centros públicos.
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