10 años de cárcel para el cura que abusó durante 9 años de una niña en Madrid
La sentencia considera que no hay pruebas de violaciones, aunque no las descarta
La Audiencia de Madrid ha impuesto 10 años de prisión a José Martín de la Peña, el juez eclesiástico y sacerdote de la diócesis de Alcalá de Henares que abusó sexualmente de una menor durante casi dos lustros. Este cura, de 73 años, vivió como huésped en casa de la menor, junto a ésta, su madre y su abuela, entre 1978 y 1988. Pese a que la niña, que hoy tiene 27 años, confesó que el cura comenzó a violarla anal y vaginalmente cuando cumplió los ocho años, el tribunal no le condena por violación por falta de pruebas, aun cuando no descarta que éstas se produjesen.
El Consejo de la Mujer, que intervino como acusación particular en el juicio, exigió ayer al cardenal arzobispo de Madrid, Antonio María Rouco Varela, que se pronuncie sobre la sentencia. Según esta organización, Rouco "desoyó" la situación en la que se encontraba la menor, a pesar de que la madre de la víctima se la expuso en varias ocasiones. El cura condenado sigue aún celebrando misas en parroquias de la región levantina.
La sentencia de la sección primera de la audiencia madrileña impone al sacerdote el pago de una indemnización de 70.000 euros por los daños morales causados a la menor, y su inhabilitación durante ocho años para trabajar como educador.
Martín de la Peña no ingresará en prisión de momento. Estaba libre y aparentemente no hay riesgo de fuga. Además, la sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo y lo más probable es que el reo la apele. Aunque el acusado tiene 73 años y la legislación penitenciaria es restrictiva respecto al ingreso en prisión de mayores de 70 años, será el tribunal juzgador el que, una vez firme la sentencia, decida si Martín de la Peña ingresa o no en la cárcel. En los casos de mayores, los jueces suelen basar sus decisiones en la gravedad del delito.
Siete años de proceso
El juicio por estos abusos ha tardado siete años en celebrarse porque el reo ha cambiado de abogado varias veces, lo que le ha beneficiado ante una eventual sentencia firme.
Según lo jueces, el cura abusó sexualmente de la niña, de la que fue tutor y profesor particular de matemáticas, durante nueve años, y abandonó la casa en la que convivía con la niña en 1988, cuando la menor ya había cumplido los 13 años.
Liberada del sacerdote, la niña siguió sus estudios en un instituto religioso y fue ahí donde comenzó a padecer con mayor virulencia las secuelas de los abusos sufridos, que se tradujeron en inasistencias reiteradas a las clases y en una conducta irascible. "Me ponía andar y a andar sin rumbo, sin saber a donde ir...", contó la menor en el juicio.
La madre, ignorante del calvario que había supuesto la infancia de su hija, logró sonsacarle los hechos cuando la cría ya era mayor de edad. La denuncia se presentó nueve años después de que "don José" abandonase la casa. "Ésta ha sido una causa compleja de instruir desde el punto de vista de la carga probatoria", explicó ayer el fiscal del caso, Rafael Escobar.
En la sentencia, que en general sigue la misma línea argumental que el fiscal, los jueces consideran probado que el cura "sometió a la menor a innumerables tocamientos lúbricos" entre 1978 y 1988, y que en un "indeterminado número de ocasiones la obligó a hacerle felaciones". Fue un año después de que el cura abandonase la casa de la víctima, en 1989, cuando cambió la ley y se estableció que la felación constituía un delito de violación. Antes de esa fecha la felación estaba catalogada como abusos deshonestos. El tribunal ha aplicado al sacerdote la legislación más favorable y entiende que sus libidinosas acciones concluyeron en "diciembre de 1988".
Informes ginecológicos
Los jueces consideran que "no está acreditado" que el cura llegase a consumar las violaciones anales y vaginales que describió la menor en el juicio, aunque no las descartan. Se basan en informes ginecológicos que revelan la ausencia de lesiones físicas en la menor y en el hecho de que cuando ésta fue reconocida años después de los hechos conservaba el himen completo. La niña declaró que el cura le hacía mucho daño y que ella se mordía la lengua para resistir el dolor. Los facultativos, sin embargo, no le hallaron cicatrices en la lengua cuando la vieron muchos años después. La víctima comentó que el sacerdote la violó en su casa, mientras le daba clases de matemáticas, y en visitas que el cura la obligaba a hacer con él a una vivienda de Alcalá de Henares y a su despacho en el tribunal eclesiástico de Madrid.
Según la sentencia, el procesado se valió para sus fechorías del "temor" que infundía a la menor, a la que llegó a "amenazar de muerte" para que no le delatase, y en el hecho de que él aportaba parte del dinero que llegaba al domicilio de la niña. El sacerdote conoció a la madre de la menor porque ésta era muy religiosa y porque fue él, como juez eclesiástico, quien le tramitó la nulidad de su matrimonio. El padre de la menor era alcohólico. En el juicio, el sacerdote negó los hechos y los atribuyó "a fantasías de la niña", a la que definió como una "psicótica". Los jueces rechazan tales argumentos.
Una de las novedades de este juicio fue la emisión de vídeos que recogían las dos sesiones de hipnosis regresiva a las que fue sometida la víctima para que recordase lo ocurrido en su infancia. Cuando la menor decidió, nueve años después, denunciar los hechos, indicó que tenía muchas lagunas sobre lo ocurrido. Por ello se sometió a las sesiones de hipnosis. En ellas la víctima habla con todo lujo de detalles de lo que le hizo el cura desde que tenía cinco años.
El juez que instruyó el caso dio validez al contenido de los vídeos. La Audiencia, sin embargo, cuestiona tal validez. Se ampara en los informes de los peritos, que indican que "la hipnosis" es una prueba acientífica y que quien se somete a ella "no necesariamente dice la verdad"; y que "es perfectamente posible que puedan existir errores en la localización de los recuerdos y no ser fiel reflejo de la realidad".
Tercera condena este año
José Martín de la Peña, cuya culpabilidad quedó establecida ayer, es el tercer sacerdote condenado este año en España por abusos sexuales a menores.
El pasado día 6, el Juzgado de lo Penal número 1 de Córdoba castigó con 11 años de prisión al sacerdote de la parroquia de El Salvador de la localidad de Peñarroya (Córdoba) José Domingo Rey Godoy, de 49 años. La Justicia consideró probado que el cura había abusado sexualmente de seis niñas de entre ocho y diez años entre octubre de 2000 y junio de 2001. Las agresiones ocurrieron tanto en el confesionario como en el despacho. "Los demás niños no podían ver lo que ocurría en el confesionario dada la configuración de éste y la colocación de los demás niños que eran llamados a medida que el cura terminaba de administrar la confesión", recogía la sentencia. Añadía que el sacerdote se valió de su situación para "satisfacer sus apetencias libidinosas".
A finales de febrero, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó al ex párroco de Baredo (Pontevedra) a 15 años de cárcel como responsable de diez delitos de abusos sexuales y otros dos en grado de tentativa contra seis menores. El cura, Edelmiro Rial -ya en prisión-, daba clase a las víctimas en el instituto de Baiona. Los chicos le ayudaban como monaguillos. La sentencia fijó una indemnización de 44.000 euros, de la que será responsable subsidiaria la Iglesia católica.
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