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LA POSGUERRA DE IRAK | El debate en la ONU

Washington asume las obligaciones que estipula la Convención de Ginebra

El proyecto de nueva resolución por parte de EE UU reconoce, un mes después de la caída de Bagdad, las obligaciones que la Convención de Ginebra le impone como potencia ocupante. Los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales hacen responsable a EE UU de que la población tenga las necesidades mínimas satisfechas.

Orden público: el ocupante tiene el deber de mantener el orden público.

Debe también atender las necesidades de la infancia, así como el mantenimiento de los servicios médicos y de higiene. Debe autorizar la entrada de envíos de socorro, facilitando su entrega.

Derechos civiles: los habitantes tienen derecho al respeto de sus personas, de sus costumbres y de sus prácticas religiosas.

Prisioneros de guerra: uno de los puntos más delicados y donde el derecho internacional es más explícito es con respecto a los prisioneros de guerra. Tienen derecho a ser reconocidos como prisioneros de guerra los combatientes que se distingan de la población civil por medio de un uniforme u otro signo. En situaciones excepcionales, se pueden distinguir llevando sólo las armas a la vista. En caso de duda sobre su estatuto, será considerado un prisionero de guerra hasta que un tribunal zanje la cuestión. Terminadas las hostilidades, los prisioneros deben ser liberados sin demora. Durante su internamiento tienen derecho a las garantías fundamentales sobre procedimientos judiciales. El ocupante es responsable por la vida y el mantenimiento en buenas condiciones de los prisioneros. Los prisioneros deben indicar sus nombre, edad, graduación y matrícula, pero no tienen obligación de dar otra información. No puede ejercerse ninguna tortura física o moral ni presión alguna para obtener información. Desde el comienzo del cautiverio deben poder avisar a la Agencia Central de Búsquedas de Prisioneros de la Cruz Roja y a sus familias.

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