Indemnización para un hombre por acoso moral al adoptar un hijo
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa que condenaba a una empresa a indemnizar con 28.851 euros a un trabajador que sufrió acoso moral y vejaciones cuando se reincorporó al trabajo tras un permiso para adoptar un hijo.
En concreto, la empresa de artes gráficas en la que trabajaba le denegó "sin motivo" un pequeño cambio de horario solicitado por el empleado exclusivamente para cuidar al menor, de tres años. Al reincorporarse al trabajo, la empresa modificó el horario del empleado, que pasó a ser de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. El trabajador pidió poder entrar una hora antes para poder salir también una hora antes, pero la empresa se lo denegó. No sólo eso, sino que el empresario obligó al trabajador a entregar a diario un justificante de todas las tareas que hacía en la empresa hora a hora, lo que no debían hacer el resto de obreros. También le prohibió únicamente a él hablar por el teléfono móvil particular en horario laboral y le encargó tareas de fotocopias y de descarga de camiones, cuando su función era la de diseñador . Los jueces reconocen al trabajador la indemnización y la resolución del contrato y absuelve al Fondo de Garantía Salarial de costear estas cantidades.
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